En medio de la primera visita de su segundo mandato a la Región de La Araucanía, el Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes una indicación sustitutiva de reforma a la Ley Antiterrorista, con la que presente "fortalecer el combate contra la violencia para llevar más paz a todo Chile".
En la instancia, el jefe de Estado explicó que la idea es redefinir el tipo penal terrorista para facilitar una interpretación objetiva de los hechos, reconoce que el acto terrorista puede ser cometido por una persona y no necesariamente por una asociación, incorpora técnicas investigativas de mayor eficacia y establece una norma especial de competencia para su investigación y juzgamiento.
"Quiero asegurar a mis compatriotas que el combate contra la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo, que sé muy bien es la primera prioridad y preocupación de mis compatriotas, es también la primera prioridad y preocupación de este gobierno, con un solo objetivo, un solo norte: devolverle a las familias chilenas su derecho a vivir con mayor paz, tranquilidad y seguridad en sus hogares, en las plazas, en los parques", sostuvo.
Las Medidas
1. Nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o conductas de dicho delito por las fiscalías y de nuestros tribunales.
2. Incorporación de técnicas investigativas especiales de mayor eficacia, similares a las contempladas en la Ley de Drogas o de Lavado de dineros, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.
3. Sanción a la apología a las acciones terroristas ejecutoriadas.
4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, peritos, cooperadores y sus familiares.
5. Creación de la figura del "Cooperador Eficaz", de forma tal que quien coopere para poder evitar o poder identificar a los responsables de un delito terrorista tenga, por esta actuación, un atenuante en su proceso judicial.
6. Restricción a los beneficios a los condenados por ley antiterrorista. De forma tal que no se le apliquen penas ejecutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez que haya cumplido 2/3 de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.
7. Se establece, junto a los delitos de genocidio y lesa humanidad, que el delito terrorista es de aquellos que se entienden suficientemente grave y complejo para que pueda ser investigado por un Fiscal Regional, ya sea por petición de las partes o por decisión de la fiscalía regional.
8. Se incorpora la figura del terrorismo cibernético, que en nuestra legislación prácticamente no existe y ante la cual Chile está muy vulnerable.
9. Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la utilización de delitos terroristas y hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra el terrorismo.
10. Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves, se pueda radicar en los juzgados de garantía y los tribunales orales de la corte de Santiago para asegurar mayor eficacia e imparcialidad de los jueces.
11. A diferencia de la iniciativa originalmente enviada al Congreso por el Gobierno de la Presidenta Bachelet, esta indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o pueden cometer no solo por grupos organizados, sino también por terroristas individuales, los lobos solitarios o los unabomber.