El sábado 6 de agosto en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco, el magistrado Leonel Torres Labbé entregó el veredicto condenatorio contra Martín Pradenas por una serie de ilícitos de connotación sexual que se le imputaban, entre ellos, los delitos de violación y abuso sexual de Antonia Barra.
De esta forma, el acusado fue declarado culpable por dos delitos de violación y cinco de abuso sexual entre los años 2010 y 2019 en Temuco y Pucón. El próximo 26 de agosto a las 14 horas, se entregará la sentencia que deberá cumplir Pradenas, que hasta el momento -y desde julio de 2020- ha estado efectuando prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia.
El acta de deliberación de la decisión acordada unánimemente por los jueces Roberto Herrera Olivos, presidente de sala; Wilfred Ziehlmann Zamorano, juez integrante; y Leonel Torres Labbé, juez redactor; y luego redactada -y leída- en el fallo por el magistrado Torres Labbé, se decidió tras un juicio oral de 32 jornadas de litigación.
A continuación te presentamos las ocho claves que entregó el veredicto del caso Pradenas presentadas en el acta de deliberación:
1. Más de 42 testigos y 17 peritos por parte querellante: La fiscalía y los querellantes, para fundar sus acusaciones contra Pradenas, en el ámbito probatorio presentaron en el estrado las declaraciones de 42 testigos y 17 peritos. Por su parte, la defensa hizo comparecer a 8 testigos y 3 peritos.
2. Perspectiva de género: “Juzgar con perspectiva de género, no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica que permite erradicar las desigualdades de género”, indican los actores de la etapa de decisión en el acta de deliberación.
3. Mensajes de WhatsApp como pruebas cruciales: Tras el fallecimiento de Antonia Barra, la principal ponderación probatoria de la tesis fiscal partió del propio relato de la víctima, cuya versión de los hechos fueron relatados en distintos audios de WhatsApp enviados a su amiga y a su ex pareja sobre lo sucedido en 2019. Asimismo, de la extracción de datos del celular, mensajes y tráfico telefónico.
4. Perfil psicológico de las víctimas: El testimonio de testigos remitió al impacto psicológico presente en las víctimas referido a sintomatología propia en caso de delitos sexuales, ya sea a través de testimonios, diagnósticos o peritajes.
5. “Lugar seguro” tras la historia de Antonia Barra: Según indica el acta, en “todos los casos, el lamentable deceso de la víctima ARBP marcó un lugar seguro como muchas de las otras víctimas, señalaron en estrados, para poder contar lo sucedido sin miedo”.
“Lo que tiene sentido, desde que existen lamentables factores comunes: se normalizó lo ocurrido, se pensó que era normal recibir ese tipo de tocaciones, se estimó que nadie les creería teniendo presente que el acusado era persona popular entre sus pares, que las culparían por exponerse a ese tipo de situaciones; todo ello es reflejo de una sociedad con graves estereotipos de género”, agregan.
6. Multiplicidad de evidencia: Durante el juicio, tanto el Ministerio Público como la parte querellante expusieron una multiplicidad de evidencia material, videos, audios y pericias análogas, lo que junto a la concordancia en las declaraciones de los testigos pudieron formar convicción en el Tribunal para acreditar los delitos por los cuales fue condenado Pradenas Dürr. La revisión de cámaras, el análisis de archivos extraídos desde aparatos electrónicos, el tráfico telefónico, las pericias psicológicas que se correlacionan con la afectación emocional, el daño psíquico que describe la víctima A.B. y el suicidio que cometió posteriormente.
7. Similar modus operandi: Una de las características que más se repite en los hechos denunciados por las víctimas son las situaciones de vulnerabilidad que fueron aprovechadas por el acusado para efectos de atacarlas de manera intempestiva, aprovechando que éstas quedaban paralizadas, choqueadas, sacando ventaja también de su mayor capacidad física, empleando la fuerza y actuar contra la voluntad de las afectadas para perpetrar los ilícitos.
8. Sintomatología común entre las víctimas: Los magistrados, en el veredicto, dieron cuenta también que los relatos comunes de las denunciantes estaban respaldados por pericias que reflejaron sintomatología propia que se produce en las víctimas de delitos sexuales y el grado de afectación de las mismas, dentro de las cuales se manifiestan los síntomas de estrés postraumático y los sentimientos de culpa, que estarían ligados a la experiencia de trasgresión sexual; además de estados de ansiedad, sentimientos de hostilidad, persecución, afectaciones que inicialmente la mayoría de las víctimas guardarían para sí o para su grupo más cercano, lo cual fue considerado congruente con el funcionamiento psicológico de cada una.