Las razones de la Corte de Apelaciones para ordenar el regreso de Luis Hermosilla a la cárcel

Hermosilla
El abogado Luis Hermosilla regresó este lunes a prisión preventiva.

La Primera Sala del tribunal de alzada rebatió, punto por punto, los elementos considerados por el Cuarto Juzgado de Garantía para otorgar el pasado 20 de marzo el arresto domiciliario al abogado imputado en el caso Audio-Factop.


Esta tarde, el abogado Luis Hermosilla reingresó al anexo penitenciario Capitán Yáber para cumplir prisión preventiva, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera revertir el arresto domiciliario total en que se encontraba el abogado desde hace 11 días.

Esta mañana, la Primera Sala del tribunal de alzada revisó una apelación presentada por la Fiscalía Metropolitana Oriente para que Hermosilla, imputado por el caso Audio-Factop, volviera a cumplir la máxima cautelar, al asegurar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la investigación.

Así, revocó la resueltó el pasado 20 de marzo por la jueza Andrea Díaz-Muñoz del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien decidió rebajar la medida cautelar en contra del abogado y fijar arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados en esta causa.

La decisión de este lunes puso fin a una pausa de 11 días en la que Hermosilla abandonó la prisión preventiva que cumplía desde el 27 de agosto del año pasado, es decir, por 205 días.

La decisión de la Corte

¿Cuáles fueron los sustentos del tribunal de alzada para volver a decretar la prisión preventiva?

En su fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada recordó que tanto el Ministerio Público, como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpusieron recursos de apelación en contra de lo decidido por el Cuarto Juzgado de Garantía.

En este sentido, destaca que el fallo impugnado establece que no existen nuevos antecedentes que permitan “alterar los presupuestos materiales” de los delitos que tuvo por acreditados, uno de los requisitos para poder modificar una medida cautelar. Sin embargo, respecto del segundo de los requisitos, como es establecer si existe un cambio en la “necesidad de cautela”, la Corte recordó que la jueza Andrea Díaz-Muñoz tuvo en consideración dos informes presentados por la defensa, uno sicológico, que concluye que Hermosilla “reúne los requisitos para cumplir en libertad la pena eventualmente a imponer”, y otro de carácter social, que da cuenta que se trata de “un adulto mayor, con redes de apoyo en el medio libre, arraigo familiar y social, domicilio estable y que ha colaborado con la investigación”.

El fallo del Cuarto Juzgado arguye, además, que el extenso período que ha pasado en prisión preventiva -desde agosto de 2024- le “permite concluir que no existen motivos que conduzcan a estimar que el imputado no se presentará a las actuaciones del procedimiento o a la ejecución eventual de una sentencia, puesto que se presentó voluntariamente al primer llamado del tribunal a ser formalizado, contando además con irreprochable conducta anterior”.

No obstante, el tribunal de alzada releva que “el Ministerio Público, en sus alegatos expuso que el imputado ha sido formalizado por diversos delitos, a saber, autor del delito consumado de lavado de activos; de ilícitos reiterados y consumados de soborno y de presentación de declaraciones de renta maliciosamente falsas, lo que ha sido reconocido por esta Corte en dos ocasiones anteriores (5 de septiembre de 2024 y 3 de enero de 2025) para los efectos de estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que debe sumarse la gravedad y carácter de los ilícitos que le han sido atribuidos y la repetición de los mismos”.

También, la apelación de la Fiscalía releva que, desde su ingreso a prisión preventiva, se ha formalizado a Luis Hermosilla por nuevos hechos. “Al efecto, el 8 de enero de 2025 se le comunicó el cargo de ser autor del delito de tráfico de influencias, por lo que su situación procesal se ve desmejorada con respecto a la revisión de medidas cautelares en estadios procesales previos”, sostiene el fallo de la Corte.

Agrega que, de acuerdo con el ente persecutor, Hermosilla, con su actuar “ha vulnerado no sólo el orden píblico económico, sino que principalmente la fe pública”.

Añade la Primera Sala que argumentos similares fueron expresados en las apelaciones del SII y del CDE.

Finalmente, sostiene que la defensa del penalista “recalca la naturaleza de última ratio de la prisión preventiva, el estado de salud de su representado -ha sufrido dos ataques cardiacos”, además de destacar que el abogado tiene 68 años de edad.

Réplica al fallo de primera instancia

En su fallo, la Corte de Apelaciones responde a cada una de las razones expresadas por la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía el 20 de marzo para acceder al arresto domiciliario, y destaca por qué, a su juicio, carecen de sustento.

“Cabe precisar previamente que los informes a los que acude la magistrada emanan de la propia defensa, y elaborados con una finalidad diversa, cual la es sugerir la imposición de una pena sustitutiva en caso de condena”, explica el fallo.

Agrega que “las circunstancias relativas a la edad del imputado, tener domicilio conocido, arraigo familiar, su irreprochable conducta y su comparecencia a los actos del procedimiento no constituyen nuevos antecedentes y, por tanto, ya fueron considerados en la anterior revisión del régimen cautelar”.

Respecto de la colaboración de Luis Hermosilla en la investigación, el tribunal de alzada destaca que la jueza Díaz-Muñoz “sustenta únicamente en que cada vez que ha sido requerido ha prestado declaración. Pero claramente esta ltima conducta, por sí sola, no implica necesariamente colaborar en el esclarecimiento de los hechos indagados”, sostiene la Corte.

Agrega que “si bien se trata de un adulto mayor, calidad que podría hacerlo más vulnerable a los efectos que conlleva una privación de libertad prolongada, no puede soslayarse que cumplía su prisión preventiva en condiciones penitenciarias mejoradas en relación al común de la población penal”. En este sentido, añade que “en todo caso, tampoco se ha acreditado en esta audiencia que el imputado haya experimentado un menoscabo en su integridad física o mental”.

Finalmente, indica que “el mero transcurso del tiempo, desprovisto de otros elementos, no reviste por sí solo la suficiencia para mutar la medida cautelar de prisión preventiva en otras menos gravosas, máxime si se está en presencia de una investigación compleja, con plazo vigente y diligencias pendientes”.

Asimismo, la Primera Sala destaca que “se está frente a un imputado que ha sido formalizado por el delito de lavado de activos -cuyos delitos base son estafa, infracción a la Ley de Bancos y a la Ley de Mercado ó de Valores; ilícitos reiterados y consumados de soborno y de presentación de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente ó falsas, delitos cuya comisión, contrariamente a lo postulado por la defensa, en este estado procesal, se encuentra adecuadamente justificada, y con presunciones fundadas de participación del imputado”.

Al respecto, destaca que tales delitos “se ejecutaron por un período de tiempo significativo, mediante maniobras o actos complejos, que revelan la persistencia de un propósito delictivo, arriesgando, en caso de ser condenado, la imposición de una pena privativa de libertad” y que “tal quehacer delictivo ha afectado bienes jurídicos tales como la fe pública, la probidad y el orden público económico, dañando severamente la legitimidad y credibilidad de diferentes instituciones públicas, todo lo cual da cuenta de la especial gravedad y reprochabilidad de las conductas atribuidas al imputado”.

Añade que “no puede obviarse que está en curso una investigación por la Fiscalía Regional de O’Higgins respecto del mismo imputado, atinente a delitos de tráfico de influencias, distintos de los pesquisados por la Fiscal a Metropolitana Oriente”.

Finalmente, indica que “exceden el debate de esta audiencia” las alegaciones formuladas por la defensa de Hermosilla, en las que se indica que el delito de lavado de activos correspondería a una “imputación artificial” del Ministerio Público, así como una “anomalía” que acusa en cuanto a que la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, Lorena Parra, a cargo de la investigación, habría mantenido “diversos contactos y conversaciones con Luis Hermosilla del mismo tenor que las que son objeto de indagación”.

Así, la Corte de Apelaciones sostiene que “en ese estado de cosas, se configuran elementos suficientes para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, por ende, la medida cautelar que resulta, por ahora, proporcional, en tanto necesaria y adecuada, es la de prisión preventiva, debiendo en consecuencia mantenerse la misma”.

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