Las “restricciones al margen de la legalidad” en lista de artículos que familiares pueden llevar a presos de Punta Peuco
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico del recinto que restringió el ingreso de alimentos, bebidas y artículos de aseo e higiene para los internos.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco que restringió el ingreso de alimentos, bebidas y artículos de aseo e higiene para los internos de la unidad penal ubicada en Tiltil, en el extremo norte de la Región Metropolitana.
Punta Peuco acoge a condenados por crímenes de lesa humanidad en la más reciente dictadura chilena. Se trata en su mayoría de agentes retirados de las Fuerzas Armadas de avanzada edad.
El recurso
El recurso fue presentado por la abogada Carla Fernández, en representación de todas las personas “adultos mayores” privadas de libertad en Punta Peuco, en contra del alcaide (s) teniente Ignacio Pinto Arce, por “estimar que existe agravio a los derechos a la vida e integridad física y psíquica de los internos al restringir “severamente el ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene al recinto penitenciario”.
Fernández ha iniciado varias acciones en favor de los internos del penal, consiguiendo que la Corte Suprema revirtiera cambios al régimen de visitas y que la Corte de Apelaciones ordenara a Gendarmería contar con médico y ambulancia en el recinto carcelario.
La decisión de la Corte de Apelaciones
En la resolución de la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera se le ordena al jefe del penal emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias implementar.
En el fallo se plantea que se están aplicando restricciones adicionales como el tamaño del envase de la comida preparada, limitar a uno por visita la cantidad de artículos de aseo personal que pueden llevar y que los cigarrillos y yerba mate se limitan a tres cajetillas por interno y 1 kilo de yerba mate.
Para el tribunal de alzada, la denominada ‘Lista de artículos autorizados’, validada en Sesión del Consejo Técnico de 16 de abril de 2024, incumple la normativa contenida en una resolución del 31 de diciembre de 2020, por cuanto “no acata las exigencias para adoptar una decisión en tal sentido, es decir adolece de falta de motivación, pues no expone los criterios aplicados, ni la temporalidad de la medida, desconociendo las reglas institucionales previas y el límite de las facultades excepcionales entregadas al jefe de la Unidad Penitencia”.
“Afecta los derechos de los condenados”
“La información entregada a los internos en el CCP Punta Peuco adoptada sin sujeción a la Resolución N° 6640, de 31 de diciembre de 2020, y al Oficio N° 115-23, de 31 de marzo de 2023, que regulan el ingreso, registro y control de especies permitidas que sean ingresadas por las visitas, afecta los derechos de los condenados, pues impone restricciones al margen de la legalidad, afectando el derecho a la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el CCP Punta Peuco, lo que debe ser corregido por el Jefe de la Unidad, con el fin de respetar las normas que la propia administración de Gendarmería se ha dado”, ordena el fallo.
El tribunal optó por desechar la solicitud de la parte recurrente de dejar sin efecto la Resolución 6640 y que se vuelva al ‘sistema antiguo de ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene, especialmente, teniendo en consideración el perfil biológico de la población penal del CCP Punta Peuco’.
“La misma normativa objetada por la recurrente, contempla un régimen de excepción que considera y garantiza los derechos de la población penitenciaria geriátrica, plenamente aplicable a aquellos por los cuales se recurre, quienes deberán hacer sus solicitudes en su oportunidad”, afirma la resolución.
Por tanto, se resolvió acoger “el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Punta Peuco que sesionó el día 16 de abril de 2024, en relación a la validación de la lista de artículos autorizados, debiendo el jefe de la Unidad Penal pronunciarse como en derecho corresponde respecto de lo encomendado en el Oficio 115 de 31 de marzo de 2023 y de las demás materias que digan relación con las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias para el CCP Punta Peuco de Gendarmería de Chile”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.