Ley de aborto: UDI acudirá al TC por norma de objeción de conciencia

embarazo

A un año de la promulgación de la ley, este martes se publicó reglamento para médicos y centros privados que rechacen interrumpir un embarazo.


A un año de promulgada la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, y tras dos versiones previas, este martes se publicó en el Diario Oficial el reglamento para la objeción de conciencia individual e institucional. "Contraloría tomó razón y la incertidumbre que para muchos existía ya está esclarecida. Afortunadamente, mientras esto ocurría, todas aquellas mujeres que se vieron en la necesidad de hacer uso de los derechos legales adquiridos nunca los vieron vulnerados, porque hemos tenido estricto celo en dar cumplimiento a la ley", explicó el ministro de Salud, Emilio Santelices.

Sin embargo, la regulación no estaría del todo zanjada. Eso, pues, en la reunión habitual de diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en el Congreso, el jefe de bancada, Javier Macaya, pidió a sus pares un acuerdo al cual todos adscribieron: recurrir al Tribunal Constitucional para que se revise el reglamento.

La idea de la UDI es que se revise la condición que se impuso en el reglamento a los centros privados que rechacen practicar abortos: "Los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón", dice el artículo 13.

Para llevar el caso al TC se requieren 39 firmas y hay 30 en la UDI. Por ello, Macaya liderará las gestiones con las bancadas de Chile Vamos, RN y Evópoli: "Más allá de una discusión sobre aborto, se trata de cómo la sociedad civil puede seguir prestando servicios de salud ginecoobstétricos a las mujeres más vulnerables. Se trata de la diferencia entre lo público y lo estatal, y si el Estado puede imponer requisitos que terminen perjudicando a la gente por un capricho ideológico. Es la esencia del principio de subsidiariedad que -creo- comparten Evópoli, la UDI y RN, por lo que esperamos conversar con todos para que se puedan sumar a este requerimiento", dijo.

Los cambios

El primer protocolo sobre objeción de conciencia se publicó en enero pasado, cuatro meses después de la promulgación de la ley de aborto. En este se incluía la restricción de convenios para los privados que se declararan objetores -bajo el DFL N° 36- "en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología". Además, se incluían varias exigencias a las instituciones para ejercer la objeción, como indicar el fundamento de la negación de entrega de la prestación en base a creencias, valores e ideario, y la expresión de la relación concreta entre aquellos y los estatutos.

Estos requisitos fueron eliminados en un segundo protocolo, más flexible, que publicó el actual gobierno, dejando sin efecto el anterior. Esta acción generó, incluso, la interpelación del ministro de Salud, Emilio Santelices, en una polémica que fue zanjada por la Contraloría, que objetó los cambios, obligando a elaborar, ahora, un reglamento.

Así, el documento publicado este martes regirá en dos semanas y resuelve cómo se ejercerá el derecho de objeción de conciencia, fundamentalmente, para los recintos en convenio con el Estado: "Los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón".

El último criterio de "pabellones" que no estaba en los reglamentos previos, elimina, al menos parcialmente, los reparos de la Pontificia Universidad Católica, objetores de conciencia ante abortos, que temían ver afectados los convenios que tienen con el Ministerio de Salud a través de su red de consultorios. Esta diferenciación, sin embargo, no eximiría a centros privados como el Hospital Parroquial de San Bernardo, que sería uno de los más perjudicados.

Reacciones

Diversos sectores celebraron la publicación del reglamento definitivo. Desde el Colegio Médico, Francisca Crispi, presidenta de la Comisión de Género y Salud, destacó que "se establece que la objeción es solamente para el procedimiento de la interrupción y no para diagnósticos o entrega de información y que no se puede dejar de cumplir estas funciones. Los objetores tienen una responsabilidad", sostuvo.

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