Ley corta de isapres: ¿Qué pasará con los excedentes de los afiliados?
La nueva normativa establece que ningún plan de salud puede costar menos del 7% obligatorio, por lo tanto ya no se producirán esos montos.
Hace exactamente una semana, el Congreso finalmente despachó la ley corta de isapres que había presentado el Ejecutivo y que busca darle viabilidad al fallo de la Corte Suprema en cuanto a la Tabla Única de Factores (TUF) y cobros en exceso.
Tras la aprobación del proyecto, las isapres ahora deberán restituir un monto cercano a los US$ 1.200 millones en total a sus afiliados (originalmente eran US$ 1.589 millones, pero con la normativa visada disminuyó), lo que sería unos $11 mil mensuales promedio. Esto va dirigido a todas las personas que hayan contratado un plan antes del 1 de abril de 2020 con contrato vigente hasta el 30 de noviembre de 2022.
Las aseguradoras tienen plazo hasta el 31 de agosto de 2024 para informar la incorporación de la TUF a sus afiliadas y afiliados. Luego de eso, deberán presentar un plan de pagos y ajustes a la Superintendencia de Salud. Además, a lo largo del proceso las isapres deben dar cuenta del avance de este.
En cuánto a cómo y cuándo las isapres devolverán el dinero cobrado en exceso a los afiliados, la ley corta establece un plazo máximo de 13 años para que esta deuda sea devuelta a los menores de 65 años. En el caso de los mayores de 65 años, ellos tendrán un pago preferente en 5 años, y los mayores de 80 años en 2 años. Junto con esto, las isapres pueden ofrecer la opción de un pago anticipado voluntario -llamado pronto pago- mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.
¿Qué pasará con los excedentes?
Una de las dudas que quedan a los usuarios de isapres es qué pasará con los excedentes, monto que mayoritariamente -hasta ahora- se genera a favor del afiliado cuando la cotización legal obligatoria (7%), con el tope respectivo (5,901 UF), excede el precio del plan de salud pactado.
Los excedentes, muchas veces utilizados para comprar en farmacias y otros servicios de salud, se generan de manera ocasional cuando, al momento de la afiliación, el precio del plan al cual opta el cotizante es menor a la cotización legal. Con la nueva normativa, sin embargo, ningún plan podrá costar menos del 7% obligatorio.
El presidente de la comisión mixta conformada para resolver las diferencias entre diputados y senadores respecto a esta iniciativa, Juan Luis Castro (PS), confirmó a La Tercera que “con la nivelación de los precios de planes al 7% por efecto de ley corta, se acaban los excedentes”.
“Esto implica que todo el sistema se ajusta a un umbral legal de pago que debe contribuir a normalizar el sistema y evitar la fragmentación. Lo que es perentorio es la plena restitución de excedentes a quienes aun no lo reciben por planes vigentes. Y eso lo debe garantizar la Superintendencia Salud”, agregó el senador.
En ese sentido, si una persona tiene excedentes actualmente y no los ha utilizado, estos seguirán vigentes y las aseguradoras deberán devolverlos, ya sea en prestaciones, compras en farmacias, etcétera.
Desde la Superintendencia de Salud explicaron que efectivamente ya no se van a generar excedentes respecto a los contratos, porque los afiliados pagarán el plan completo (7%). Para quienes tienen planes vigentes menores a ese porcentaje, las isapres deberán modificar los beneficios y coberturas de esos planes para adecuarlos al valor del 7%.
No obstante, desde la repartición precisaron que hay dos formas en las que ocasionalmente todavía podrán generar excedentes: en caso de reajustes de sueldo o de primas GES -alza en el precio del AUGE/GES de las isapres-.
Una forma de “excedente”, además, es que -según en el fallo de la Suprema- las aseguradoras pueden devolver los cobros en exceso en forma de excedentes, pero para eso va a haber una cuenta especial de devolución, no con los mismos cobros habituales.
Todo lo que tiene que ver con el plan de pago lo revisará la Superintendencia de Salud, puesto que la ley corta le entregó nuevas facultades en esa materia.
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