Ley corta de isapres: gobierno ingresa indicaciones que reponen el consejo consultivo y tope en el alza de los precios

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Foto: Alejandra De Lucca V.

Los ajustes llegan en medio de un calendario ajustado, ya que el Congreso tiene la tarea de despachar de comisión mixta y de sus dos Cámaras la ley, a solo días de que el domingo 12 de mayo termine el plazo otorgado por la Corte Suprema para hacer efectivo el fallo.


En las próximas 48 horas, el Congreso Nacional tiene la tarea de despachar de comisión mixta y de sus dos Cámaras la ley corta de isapres, a solo días de que el domingo 12 de mayo termine el plazo otorgado por la Corte Suprema para la entrada en vigencia del fallo sobre la tabla de factores de riesgo que exige la restitución de cobros excesivos a los afiliados a isapres.

Y en ese contexto, el Ejecutivo presentó este lunes las indicaciones a la ley, donde destaca la reposición del consejo consultivo sobre seguros previsionales de salud que tendrá como función “asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago y ajustes de las isapre, por restitución de cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas por dichas instituciones distintas a la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud”.

Asimismo, se destaca la reposición del alza en los precios de la prima establecida, la que no podrá considerar el déficit que pudiese haber presentado la institución de salud previsional con anterioridad al 30 de noviembre de 2022. Es decir, “la referida prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha.

En cuanto a cotizantes independientes y voluntarios, se explicita que la prima “no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización pactada en el mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha”.

La discusión de la ley corta de isapres no ha sido un tema sencillo. Sobre todo durante los últimos días donde el Ejecutivo ha sido criticado por no presentar las indicaciones para la norma, pese al acotado tiempo para discutir el proyecto. Así lo mencionó el senador Juan Luis Castro (PS) quien señaló en su momento que la situación es “peor de lo que se pensaba”: “No sé cómo, milagrosamente, pueda llegar un acuerdo, si la primera tarea que es presentar qué quiere el Gobierno, no se ha entregado de manera oficial a través de la mesa del Senado”.

A las críticas también se sumó el diputado del Partido Radical, Tomás Lagomarsino, quién mencionó que “obviamente, esta es una cuestión que debía prever el Ejecutivo y que es parte de los problemas que ha habido para conducir políticamente esta materia”.

Plan de pago y ajustes

Las indicaciones también sostienen que dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la circular, las isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes. Y una propuesta de devolución de la deuda, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud.

En rigor, el plazo de devolución de la deuda podrá ser de hasta diez años y la propuesta deberá contemplar mecanismos a fin de que la deuda de las personas mayores de 80 años de edad sea pagada íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan de pago y ajustes. Mientras que la deuda de las personas de 65 o más sea pagada dentro de los primeros 72 meses.

Respecto a los montos adeudados, las isapres podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes. Para estos efectos, la deuda se devengará en cuotas mensuales que se reconocerán en la cuenta corriente. Solo para los efectos de dar cumplimiento al inciso anterior, para las personas menores de 65 años de edad, el monto de las cuotas mensuales correspondiente a los primeros 72 meses de implementación del plan podrá diferir de las cuotas mensuales que le sigan.

Alternativamente, las isapres siempre podrán ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas cotizantes: “El o la cotizante podrá solicitar, a su voluntad, el pago anticipado de la deuda o una parte de ella y, para estos efectos, podrá transigir con la isapre mediante un pago único acordado entre las partes, cuyo monto corresponderá al saldo insoluto, total o parcial de la deuda menos una tasa de descuento por la preferencia temporal de pago”, cierra.

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