Ley Uber: Ministerio de Transportes reingresa reglamento por tercera vez y apps reaccionan con malestar
La cartera realizó algunas modificaciones al texto que había retirado en enero, pero para las aplicaciones los cambios siguen siendo insuficientes.

Promulgada en abril de 2023, la Ley 21.553 de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), más conocida como ley Uber, aún no entra en funcionamiento a dos años de ese suceso. Y si por un lado el Ministerio de Transportes (MTT) espera que -ahora sí- la Contraloría tome razón del reglamento reingresado por tercera vez que permite ordenar los alcances de la norma, las apps apuntan en la dirección opuesta.
La historia es así: hacia fines de enero la cartera retiró por segunda vez el reglamento en medio de duros cuestionamientos de aplicaciones y la presión de diversos parlamentarios que pedían no seguir dilatando la puesta en marcha de la ley. En paralelo, las apps de transporte y delivery -coordinadas bajo Alianza In, dirigido por la exsenadora Marcela Sabat- ingresaron un “téngase presente” en la Contraloría, apuntando especialmente a la ley de protección de datos, algo que bajo su perspectiva el reglamento vulneraría. Incluso, algunas apps tomaron vías propias de reclamos formales.
Así llegó el viernes de la semana pasada, cuando bien entrada la noche el MTT reingresó por tercera vez el reglamento, con cambios que apuntan a flexibilizar algunas situaciones que incorporaban los escritos anteriores. Así se aprecia en el texto liberado este miércoles por la Contraloría.
“El viernes pasado reingresamos el reglamento y esperamos que en los próximos días salga ya con toma de razón. Muchas veces se nos cuestionó por qué estábamos llevando adelante este proceso y la respuesta es simple: las empresas de aplicación transportan personas y nuestra tarea como Estado es cuidar de ellas. Nuestro objetivo acá siempre ha sido ese, imponer condiciones de seguridad y calidad a las empresas en beneficio de los usuarios”, señala al respecto el ministro Muñoz.
El reglamento reingresado
Entre sus 46 artículos el reglamento contempla que el ministerio será responsable de la confección y custodia de las bases de datos que integren el registro de EAT y de aquellas que se conformen con motivo de la operación de los servicios, “debiéndose resguardar los datos personales que estén incluidos en ellas”.
La subsecretaría, dice el texto, tendrá a su cargo un Registro, el que se subdividirá por regiones y será de consulta pública y en el que deberán inscribirse todas las EAT, conductores y vehículos. Y si bien las EAT se inscribirán nivel nacional, una vez hecho ese trámite los conductores y vehículos deberán inscribirse por región. “Sólo podrán ser inscritos en el Registro como conductores aquellas personas que cuenten con licencia de conductor profesional con su control vigente que las habilite a conducir un vehículo para transporte de pasajeros”.
Luego de esto deberá presentarse una serie de antecedentes de los conductores, entre licencia de conducir o fotografía de la persona, así como un certificado de antecedentes.
Dentro de los cambios que se pueden observar es la cantidad de conductores vinculados a un vehículo: si antes eran tres, ahora queda abierto. Por otro lado, cada persona puede inscribir dos vehículos a su nombre. Esos autos también tienen que cumplir requisitos, como un certificado de inspección visual emitido por una planta de revisión técnica, algo que viene siendo cuestionado por las apps desde hace un tiempo. También deberán contar con un distintivo, tipo sticker, tanto para el vehículo como para el conductor. En este último caso será con un QR que derive al nombre, fotografía y app para la que trabaja el chofer.
Requisitos de operación
El documento también indica que las EAT deberán acreditar la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y otro con monto mínimo de cobertura de 500 UF en caso de pérdida total y responsabilidad civil para cada vehículo inscrito en el registro.
Respecto a los vehículos, estos en su primera inscripción deberán tener una antigüedad no superior a un año en su primera inscripción. Sin embargo, los automóviles inscritos podrán ser reemplazados por otros cuya antigüedad máxima será de tres años. Finalmente, los vehículos podrán prestar servicios de transporte de pasajeros hasta que tengan una antigüedad máxima de 12 años.
A la hora de efectuar un viaje y una vez aceptado por el usuario, la app deberá informa la ruta final propuesta, todos los datos del auto y el conductor que prestará el servicio, incluyendo su fotografía, así como información que se le debe entregar al conductor respecto de su pasajero. Los conductores no podrán aceptar nuevos viajes entras se encuentren trasladando a un pasajero.
Además, para cada paso del proceso desde que se pide hasta que se finaliza un viaje, las apps deberán tener disponible una serie de datos a disposición del ministerio, como horas de viaje, lugares de destino o tarifa final, entre otros.
Al respecto, desde Alianza IN su directora ejecutiva señala que “tal como lo anticipamos en su debido momento, no se trataba de un problema de forma por el cual la Contraloría General de la República le pidió al Ministerio de Transportes retirar por segunda vez el reglamento en enero pasado. Existía un problema de fondo y eso queda refrendado en las palabras del ministro Muñoz donde anticipa algunos cambios”, sumando que “el reglamento no tiene modificaciones sustanciales y, por ende, mantiene los mismos problemas de la versión anterior. Estamos en el mismo lugar que hace dos años” y que “como gremio seguimos advirtiendo que el reglamento generará una serie de externalidades e impactos negativos”.
Entre estos, dicen, habrá impacto en el empleo. “El ministerio insiste en que los conductores representan un número menor a 100 mil. Hasta el día de hoy no sólo no se nos ha solicitado información, sino que cuando se ha hecho mención a nuestros números, el ministerio insiste en basarse en las cifras de la encuesta de empleo”, señalan.
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