Los argumentos de la Corte de Apelaciones para revocar la prisión preventiva a Jorge Valdivia
El tribunal de alzada cambió la medida cautelar más gravosa que pesaba contra el exfutbolista -que cumplía en el penal de Rancagua- por la de arresto domiciliario nocturno, además de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.
Este lunes, la primera sala de la Corte de Apelaciones revocó la medida cautelar de prisión preventiva contra el exfutbolista Jorge Valdivia. El deportista fue formalizado por el presunto delito de violación.
El tribunal de alzada cambió la medida cautelar más gravosa que pesaba contra el exseleccionado nacional -la que cumplía en el penal de Rancagua- por la de arresto domiciliario nocturno, además de arraigo nacional y prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, en su morada o lugar de trabajo.
La información fue entregada por la fiscal del caso, Pamela Valdés, de la Fiscalía Metropolitana Oriente, quien comparó los casos con los del oncólogo Manuel Álvarez o de Nicolás López, quienes fueron formalizados y quedaron con cautelares de menor intensidad, pero que fueron condenados de igual manera.
“En que la verdad estos delitos en el fondo deben ser ganados en el juicio oral y eso es que nosotros continuaremos porque tenemos la convicción de que efectivamente los hechos por los cuales fue formalizado fue por un delito de violación”, sostuvo la persecutora.
Los argumentos de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones entregó tres argumentos para revocar la prisión preventiva y sustituirla por medidas menos gravosas.
El primero señala que los elementos de juicio entregados en la audiencia por el Ministerio Público y la querellante particular, “no permiten, en el actual estado de la investigación configurar, de manera un unívoca y verosímil, el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a configurarse en la especie el tipo penal ya señalado”.
Esto es, de acuerdo a la legislación vigente, que en el actual estado procesal no se logra establecer que la seguridad de la víctima esté en peligro.
En segundo término, argumenta que su resolución se circunscribe a una serie de elementos de convicción “que no necesariamente permiten establecer de manera directa la hipótesis de privación de sentido o que se aproveche de la incapacidad (de la víctima) de oponerse que exige el artículo 361 N° 2 del texto penal”.
Y precisa: “Toda vez que existen testimonios que no necesariamente permiten arribar a esa única conclusión, toda vez que en el caso propuesto se requiere no solo acreditar el estado de intemperancia alcohólica sino que, además, la pérdida de autonomía de la ofendida (víctima), lo que precisamente aparece contradicho por otros testimonios citados por la defensa”.
A su vez, cita que la dinámica de transporte de la víctima en la motocicleta del imputado, desde el restaurante al domicilio de la ofendida, “descartaría dicho elemento, así como otros testimonios que la sitúan en pleno control de su autonomía. De ello, sigue que no se logra justificar la incapacidad de oponer resistencia o privación de sentido, lo que forma parte del tipo penal formalizado”.
Como último argumento, sostiene que si bien la actividad sexual es reconocida por el imputado, “no se cuenta -en el actual estado de la investigación-, con elementos determinantes para la configuración del delito asignado al imputado (Jorge) Valdivia Toro” y que por ello “se dispondrá de otras medidas cautelares que aseguren los fines del procedimiento”.
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