Los argumentos de la Corte Suprema para remover a Ángela Vivanco

Vivanco
El Senado rechazó pronunciarse por la segunda acusación constitucional presentada contra la ya destituida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.

La sentencia del Pleno del máximo tribunal dio sus razones en cada uno de los siete cargos que enfrentó la exmagistrada. Vivanco actuó evidenciando “su interés personal por sobre el jurisdiccional”, asegura el texto.


Luego de la remoción de la ministra Ángela Vivanco, por parte del pleno de la Corte Suprema, este miércoles el máximo tribunal evacuó su sentencia final de remoción, la que asegura que la exmagistrada en varios de los puntos evidenció “su interés personal por sobre el jurisdiccional”.

El pasado 10 de octubre el pleno del organismo determinó la expulsión de Vivanco luego de aparecer en conversaciones con el abogado Luis Hermosilla, en el denominado caso Audio. El jurista actualmente se encuentra en prisión preventiva por diversos delitos.

En ese contexto, es que la Corte Suprema abrió un cuaderno de remoción en contra de Vivanco, el que contenía siete cargos en su contra:

  1. La supuesta interferencia en la última designación del fiscal nacional y nombramientos en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y Concón;.
  2. Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas del Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco.
  3. Intervención en nombramientos de ministros y ministras de Cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla.
  4. Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema, con el abogado Luis Hermosilla.
  5. La entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas, de conocimiento de la Tercera Sala de esta Corte, antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
  6. La concertación con Hermosilla para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses.
  7. Irregularidades cometidas en la tramitación varias causas, por incumplimiento de las normas y criterios, donde se expresa que Vivanco apresuró la redacción de fallos y otras interferencias.

Así, en primer término, la sentencia, desestimó las alegaciones de la defensa de Vivanco, que alegaban la “improcedencia” de la apertura del cuaderno de remoción. De igual forma, se desestiman las alegaciones de faltas a un debido proceso, alegado por la defensa de la jurista. En su resolución, la Corte explica que un proceso de remoción es distinto al desarrollado por la Comisión de Ética y también al llevado a cabo en materia disciplinaria, que no se ha desarrollado en el caso de Vivanco.

Nombramientos

En la sentencia se aborda la influencia que habría desplegado Vivanco en el nombramiento del último fiscal nacional, instancia en la que ella votó por Carlos Palma y también por las designaciones de conservador de Bienes Raíces en Viña del Mar y Concón.

La sentencia concluye por ambas aristas que “de este modo se devela una influencia indebida de la ex ministra en aquellos concursos, desde que la sola existencia de una comunicación entre ella y ciertos miembros de esa Corte, respecto de quienes es su superior jerárquico denota la existencia de un interés personal en el nombramiento de un auxiliar de la administración de justicia, en tanto no se trata de un hecho aislado en su comportamiento”.

“(...) en este cuaderno se reprocha, es la intromisión de la señora Vivanco Martínez con un interés personal, en tanto su comportamiento devela el ánimo de tejer una red de influencias a su favor, lo que escapa del comportamiento propio de la magistratura y, en tal sentido, transgrede los principios de independencia, transparencia y probidad, configurándose así el mal comportamiento al que hace referencia el artículo 80 de la Constitución Política de la República”, se lee en el texto al respecto.

Caso Audio
El abogado Luis Hermosilla y la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.

Conversaciones con Luis Hermosilla

Respecto a los chats con el abogado Luis Hermosilla, que daban lugar a cuatro cargos en el cuaderno de remoción, en medio del caso Audio, donde ambos abogados compartían opiniones e información por distintas causas vinculadas a las Fuerzas Armadas y Carabineros, llevadas adelante por el Consejo de Defensa del Estado, se determinó que “estas conversaciones escapan del estándar propio de un juez, al emitir juicios de valor sobre ciertas decisiones jurisdiccionales y efectuar descalificaciones respecto de sus pares”.

Por lo anterior, se señala que “el decoro” y la “prudencia” como virtudes que constituyen parte del buen comportamiento de un juez, lo que de acuerdo al texto, también debe verse aplicado en el ámbito social y especialmente con otros abogados. También se desestima que las conversaciones puedan tener tono académico.

Irregularidades por causas y fallos

Al respecto y luego de pormenorizar las ocho causas en las que Vivanco realizó gestiones fuera del “buen comportamiento” de un juez, la sentencia afirma que “los antecedentes reseñados en el motivo anterior permiten establecer que la señora Ángela Vivanco realizó gestiones para que determinados recursos se incluyeran en la tabla o se vieran en cuenta antes del orden que por la fecha de su ingreso correspondía conocer, develando con ello un interés de carácter personal, ajeno a sus funciones como miembro del Poder Judicial, pues tampoco se evidencia una explicación razonable y objetiva para alterar el orden en su conocimiento”.

“En su rol como juez estaba llamada a intervenir de manera objetiva, exenta de todo prejuicio o interés y, por el contrario, al dar instrucciones a sus subalternos para agilizar determinados procesos, ejerció una indebida presión respecto de los mismos, atentando contra el principio de imparcialidad que en su calidad de miembro de esta Corte Suprema estaba llamada a garantizar y resguardar”, añaden.

También se cuestionó su vínculo de amistad con el abogado Mario Vargas durante la tramitación de la causa “Consorcio Belaz Movitec SpA con Codelco”, donde se señaló que “si alguna sospecha pudiese haber sobre su imparcialidad dada la existencia de un vínculo de amistad con alguno de ellos, debió velar celosamente por garantizar su neutralidad y no intervenir en decisiones relativas a la tramitación y agilización de conocimiento del recurso. Por el contrario, su comportamiento (de Vivanco) sembró las dudas sobre esa garantía fundamental del debido proceso, al traslucir un cierto ánimo en orden a procurar la resolución rápida de un asunto, afectando la imagen y credibilidad de la judicatura”.

En el mismo caso, advierten que el comportamiento de Vivanco vulneró la “integridad, probidad, independencia y transparencia del Poder Judicial”, luego de obligar a los relatores a que “ciertos proyectos pudiesen ser firmados antes que otros acuerdos de data anterior”, lo que significa que “torció la neutralidad” que debía ejercer como magistrada.

La defensa de Vivanco presentó sus descargos por estos hechos, los que la sentencia califica que “no resultan suficientes para justificar tales actuaciones”. Sin embargo, estas no “eximen” a Vivanco de haber actuado con un “comportamiento inapropiado en que incurrió al involucrarse directamente en ciertos procedimientos, más allá de conocer y resolverlos en la oportunidad procesal correspondiente”.

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