Los argumentos de la jueza Paula Brito para revocar la prisión preventiva de Daniel Jadue
La magistrada del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago modificó la medida cautelar decretada contra el exalcalde de Recoleta, quien estuvo 91 días privado de libertad en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, reemplazándolas por el arresto domiciliario total, la prohibición de contactarse con coimputados y el arraigo nacional.
Este lunes, la magistrada del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, Paula Brito, resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva que fue decretada contra el exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue, quien estuvo recluido en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber por 91 días.
Fue el pasado 3 de junio cuando el otrora jefe comunal fue privado de su libertad, tras ser formalizado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de administración desleal, estafa, fraude al fisco reiterado y un delito concursal, en el marco de la investigación por el caso “Farmacias populares”.
No obstante, y tras cinco horas de audiencia, el tribunal acogió el lunes la solicitud de la defensa del imputado y reemplazó la medida cautelar más gravosa por el arresto domiciliario total, la prohibición de contactarse con coimputados y arraigo nacional.
Al respecto, la jueza de Garantía consideró la irreprochable conducta anterior de Jadue, sumado a que desde el jueves 18 de julio perdió –tras 12 años- su cargo como alcalde, luego de haber transcurrido, hasta esa fecha, 45 días en prisión preventiva, plazo máximo que le permite la ley para estar alejado de sus funciones.
Esto -de acuerdo a la magistrada- aseguraría que “no existiría riesgo de que administrara recursos públicos”. “Esto ha cesado por perder la condición de alcalde de la municipalidad de Recoleta y ya no está presidiendo la Asociación Chilena de Farmacias Populares (Achifarp)”, dijo durante su resolución.
Asimismo, se tuvo en consideración que, previo a la formulación de cargos, el exedil de Recoleta se mantuvo en el país, pese a que la PDI, a mediados de abril, frenó un viaje que se aprestaba a realizar hacia Caracas, Venezuela, tras haber sido invitado por Nicolás Maduro, impidiendo su salida en el Aeropuerto de Santiago.
“No habiendo medidas cautelares de ninguna especie antes de la formalización, el imputado pudiendo salir del país decidió terminar el intento de viaje que tenía y prefirió estar presente en los actos de procedimiento para que no hubiera ninguna duda de que se presentaría”, agregó la jueza.
Del mismo modo, fundó su fallo en una opinión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la cual sugiere no aplicar la prisión preventiva “si hay más de una opción para resguardar el objetivo”, en torno a llevar adelante la investigación.
“Lo estamos fundando en el criterio, en este caso, principalmente en el principio de proporcionalidad de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (…) y en este criterio que sea la restricción del derecho necesaria en una sociedad democrática. En este caso, hemos ido analizando que los tres criterios, a mi juicio, limitantes para dar aplicación a la privación del derecho no se están ajustando a lo que, en este caso, en concreto se ha podido relacionar: perseguir un fin lícito, no una anticipación de pena, y constituye una limitación o un medio idóneo o un acto para alcanzar el fin”, argumentó.
Con la aplicación de las otras medidas cautelares, la magistrada señaló que se resguarda la seguridad de que el imputado comparezca a audiencias futuras a las que sea citado.
“Entendemos que las otras medidas cautelares que, en este caso en particular, con la extensión de la prisión preventiva, con los efectos en definitiva de la ley (…), por el estado actual de la Asociación Chilena de Farmacias Populares, por todo el conocimiento público que tiene este caso, el hecho sería irrepetible”, resolvió.
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