Los argumentos de la jueza que revirtió prisión preventiva de Luis Hermosilla luego de 205 días

La jueza Andrea Díaz-Muñoz sustituyó la prisión preventiva el abogado Luis Hermosilla mantenía desde agosto de 2024.
La jueza Andrea Díaz-Muñoz sustituyó la prisión preventiva que el abogado Luis Hermosilla mantenía desde agosto de 2024.

Pesó un informe psicológico y un peritaje social. "La libertad de una persona se encuentra reconocida en nuestra Carta Fundamental (...) al igual que el principio de inocencia, mientras sea objeto a una investigación penal, y la privación de libertad, por ende, es de carácter excepcional”, indicó Andrea Díaz-Muñoz en su resolución.


La jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini acogió la solicitud de la defensa de Luis Hermosilla y sustituyó por arresto domiciliario total la medida cautelar de prisión preventiva que el abogado estaba cumpliendo desde el 27 de agosto de 2024, tras su formalización en el llamado caso Audio.

“Han cambiado las circunstancias”, fue la frase que señaló la magistrada al dar cuenta de su resolución que permitía inferir que el penalista tendría un resultado favorable.

El tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva ha sido prolongado más allá de lo razonable y no existe ningún antecedente válido que permita estimar que no se presente a cumplir con sus cargas procesales”, aseguró Díaz-Muñoz antes de comunicar que se reemplazaba la prisión preventiva por arresto domiciliario total, arraigo y prohibición de comunicación con los coimputados.

La incautación del teléfono

Luego de escuchar a las partes, la jueza desestimó el planteamiento que hizo la defensa respecto a la pertinencia de considerar el audio que dio origen al caso al momento de evaluar la medida cautelar. También se pronunció en rechazo a los argumentos del equipo jurídico de Hermosilla que apuntaban a una presunta ilegalidad asociada a la incautación del teléfono del imputado y al uso de la información del dispositivo.

“Esta autorización que dio origen a este procedimiento reviste no solo de fundamento plausible, sino también de la legitimidad que ha objetado la defensa”, dijo la jueza que autorizó en noviembre de 2023 la incautación.

Informe psicológico y peritaje social

Luego, se adentró en el análisis de la necesidad de cautela.

“Se estima que respecto a este punto a considerar, se han variado las circunstancias por los siguientes motivos. En primer término, los dos informes periciales acompañados, uno psicológico que concluye que el imputado reúne los requisitos para cumplir en libertad y ello debe ser considerado respecto a una medida cautelar o eventualmente en relación a alguna pena sustitutiva. Además, el peritaje social que da cuenta que es un adulto mayor que tiene redes de apoyo en medio libre, arraigo familiar y social, con un domicilio conocido y estable”, explicó.

Hermosilla, de 68 años, se mantenía en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber y estuvo presente en la audiencia para escuchar a la jueza.

El abogado Luis Hermosilla deja el Centro de Justicia para cumplir con arresto domiciliario total.
Santiago, 20 de marzo 2025. El abogado Luis Hermosilla deja el Centro de Justicia para cumplir con arresto domiciliario total. Foto: Jonnathan Oyarzún / Aton Chile.

Díaz-Muñoz planteó como un punto clave “estas nuevas circunstancias”, sumado al tiempo que se encuentra sujeto a la medida cautelar más gravosa del sistema y a “que no existe ningún antecedente que permita estimar que el imputado no se presentará a las actuaciones del procedimiento o ejecución electoral de una sentencia”.

“Al contrario, se presentó voluntariamente al primer llamado del tribunal a ser formalizado, cumpliendo con sus cargas procesales, ha tenido una defensa bastante activa, tiene irreprochable conducta anterior, ha colaborado con la investigación en el sentido que ha declarado en más de una oportunidad en sede de la fiscalía, renunciando a su derecho a guardar silencio. A ello debe agregarse que la libertad de una persona se encuentra reconocida en nuestra Carta Fundamental y en diversos textos internacionales, lo que constituye un derecho a cualquier ciudadano, al igual que el principio de inocencia, mientras sea objeto a una investigación penal, y la privación de libertad, por ende, es de carácter excepcional”, recalcó.

Jueza estimó que otras medidas son suficientes

Por otro lado, la jueza manifestó que en este caso “la prisión preventiva no puede ser considerada como una pena anticipada y tampoco existen delitos que sean in-excarcelables”.

El sistema procesal penal contempla la cautelar más gravosa que es la prisión preventiva como una medida de último recurso, cuando las otras medidas sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad, recordó la jueza.

“Así, con todo lo ya ponderado, se estima especialmente que no existen argumentos suficientes para estimar que estas medidas menos intensas no sean idóneas para asegurar la necesidad de cautela que pretende ver satisfecho el Ministerio Público y los querellantes”, sostuvo.

La Fiscalía Oriente confirmó que va a apelar.

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