“Dese orden de ingreso a la cárcel pública inmediatamente”. Esta fue la instrucción que dio el juez Mario Cayul tras decretar la noche de este martes la prisión preventiva en contra del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve.
Por cerca de quince horas se extendió la segunda parte de la audiencia de formalización en las dependencias del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, instancia en que se escucharon los alegatos de la defensa, las réplicas y finalmente la resolución del magistrado, quien otorgó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación.
A la otrora autoridad se le imputaron los delitos de violación y abuso sexual en perjuicio de una subalterna, hechos que ocurrieron durante la noche del pasado 22 de septiembre, cuando Monsalve cumplía el rol de ministro (s) del Interior.
Falta de pericias y daño psicológico
En su exposición, el juez se refirió a los fundamentos planteados por la defensa, en cuanto a que el examen médico presentado “no es una conclusión objetiva”, así como también el peritaje bioquímico realizado, y que la pericia de ADN “no puede ser concluyente”.
“No se ha hecho valer un informe pericial psicológico de daño y de reparación del mismo que, en mi concepto, en general se trata de prueba fundamental en sede de juicio oral, ciertamente tratándose de delitos que no dejan huellas físicas en la víctima como lo son los abusos sexuales, pues a la fecha no existe dicha pericia”, señaló.
Pese a ello, remarcó que “no puedo desatender y considerar como indicios que fundarían el grave daño psicológico que afecta actualmente a la víctima, producto en particular del delito de abuso sexual del que fuera víctima consciente, algunas de las declaraciones que se han expuesto en esta audiencia y el documento singularizado como informe de atención psicológica”.
Relatos y testimonios
En este contexto, abordó de igual forma los testimonios tanto del padre y de la madre de la víctima, así como también el de un amigo de la familia que acompañó el 14 de octubre a la mujer a realizar la denuncia ante la Fiscalía.
“El padre de la víctima declaró que el relato acerca de los hechos, por parte de su hija, lo califica como desgarrador. La madre indica que su hija no volverá a ser la misma, que no puede dormir bien, que tiene constantes crisis de llanto, por lo mismo ha tenido que llevarla a servicio de urgencias”, agregó.
También, el magistrado se refirió a las declaraciones del personal médico, del psicólogo y la psiquiatra que atendieron a la víctima tras el episodio sexual.
“Todos estos antecedentes y declaraciones referidas, permiten presumir fundadamente que el imputado realizó actos de significación sexual y relevancia con contacto corporal en contra de la víctima, aprovechándose el imputado que la víctima estaba incapacitada para oponerse, atendido el estado psicológico en que se encontraba, según la víctima, en estado de shock”, dijo.
Por lo anterior, resolvió que respecto de ambos delitos “el imputado claramente, habría actuado con dolo directo. Vale decir, conociendo y queriendo realizar las acciones típicas y antijurídicas”.
Gravedad de los delitos
Sobre los delitos de violación y abuso sexual, el magistrado explicó que el primero de ellos tiene asignada pena de crimen (de 5 años y un día hasta 15 años de presidio) y el segundo, presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años de privación de libertad.
En cuanto a la gravedad de las penas, enfatizó que “nos encontramos frente a delitos muy graves en lo que se refiere exclusivamente a la escala penal”.
En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados tuvo presente que “el carácter de este tipo de agresiones sexuales está generalmente relacionado con su actitud para afectar real o potencialmente a la víctima, tanto en el plano físico, psíquico, conductual, y emocional”.
“El daño puede ser considerado efímero, como ocurre con las sensaciones de miedo, ira, desconcierto, o bien duradero, como lo son ciertas secuelas psicológicas permanentes. La magnitud del daño se expresa sobre todo en el sentimiento de culpabilidad, que es mucho más intenso que en otras formas de agresiones. Es frecuente incluso la ideación suicida y la seriedad de los problemas sexuales que la víctima normalmente experimenta en su vida futura”, argumentó.
Perspectiva de género
Por último, el juez recordó que la víctima de este caso es una mujer, y entregó una serie de antecedentes que se desprenden de los numerosos instrumentos internacionales ratificados por Chile, como por ejemplo, la Convención Belem Do Para, o más conocida como Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que busca garantizar a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia.
“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”, citó.
De esta manera y considerando el carácter de los hechos imputados, el número de los delitos, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido, y la afectación de la integridad o indemnidad y libertad sexual de la víctima, el magistrado Cayul ordenó la prisión preventiva de Manuel Monsalve, por estimar que “su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.