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“Pérdida del mandato popular”: los argumentos del Tribunal Constitucional para destituir a Isabel Allende del Senado

El Tribunal Constitucional esgrimió que el fallo no busca invalidar a la ciudadanía que eligió a la senadora para integrar el Congreso, sino que "garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional”.

23/08/2023 SENADORA ISABEL ALLENDE FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA MARIO TELLEZ

La tarde de este jueves el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo con la destitución de Isabel Allende de su cargo como senadora. Si bien la votación de los ministros ya había trascendido, hasta ahora eran desconocidos los argumentos que dieron cierre anticipado a más de treinta años de la carrera parlamentaria de la socialista.

Tal como se había divulgado, fueron ocho los magistrados que dieron su voto favorable al requerimiento presentado por Chile Vamos y el Partido Republicano, mientras que los ministros Mario Gómez y Catalina Lagos estuvieron en contra de la destitución.

En un documento de 80 páginas, el TC detalló un extenso listado de argumentaciones que profundizan en las razones de la destitución que van desde la causal invocada para la destitución a otros casos similares que documentaron como precedentes.

Uno de los puntos que quedó zanjado a lo largo del fallo es la responsabilidad personal de la exsenadora de acuerdo al carácter de la causal invocada, es decir, el artículo 60 que establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.

En este punto explicaron que “se trata, además, de ilícitos previstos directamente en la Constitución, siendo la responsabilidad de carácter personal y por ello no es extensible su aplicación a la actuación de otras personas, órganos o titulares de órganos públicos”.

Además, precisaron la importancia del pronunciamiento siguiendo rigurosamente lo que determina la causal invocada.

Así quedó plasmado en el fallo: “Toda prohibición parlamentaria, la que invocan los requirentes en estos autos acumulados debemos interpretarla en forma estricta, como ha señalado reiteradamente este Tribunal cuando ha conocido de estas materias”.

Por lo mismo, precisaron que la causal no distingue casos específicos, sino que establece una “prohibición general, justamente porque toda distinción puede conducir a abusos”.

El fallo añade que “por eso la prohibición no exige perjuicio fiscal ni admite el análisis del caso particular, salvo lo ya referido respecto a especies de contrato que no quedan comprendidos en ella, atendida la naturaleza de esas convenciones, y no según las intenciones o la convicción íntima de honestidad que los contratantes tengan. De esta forma, en la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo para cuya calificación la norma de la Carta Fundamental ha considerado a priori que la anteposición del interés público por sobre el privado se ve amenazado, perturbado o inclusive mal proyectado hacia la opinión pública, por la posibilidad -siquiera teórica- de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados, en esa convención”.

Pérdida del mandato popular

En cuanto al respeto a los votantes que la eligieron como senadora, que fue uno de los alegatos esgrimidos por los ministros que votaron en contra, señalaron que el fallo “no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional”.

Bajo el mismo argumento, ahondaron que “el incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda”.

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