No hay notable abandono de deberes ni dolo en beneficios
Las defensas de los tres ministros acusados constitucionalmente plantearon que no hubo notable abandono de deberes en el otorgamiento de las libertades condicionales a los reos de Punta Peuco.
Davor Harasic, defensor del ministro Hugo Dolmestch, ahondó en este punto ante la comisión ad hoc asegurando que la acusación implica "imputar dolo a los ministros" acusados, agregando que en este caso no se puede hablar de impunidad en la entrega de beneficios, porque "esta no existe". "Acá lo que sucede es que los acusores no comparten la decisión de los jueces", planteó el jurista en sus alegatos, calificando la acusación constitucional como "aberrante", y solicitando que sea "declarada inadmisible".
En la misma línea, Jorge Correa Sutil, defensor del ministro Manuel Valderrama, cuestionó ante los legisladores la impunidad que plantea la acusación, argumentando que, en los casos en cuestión, hubo "captura, enjuiciamiento y condena de los inculpados", descartando así la impunidad. Además desestimó el abandono de deberes, pues para que éste se configure "tiene que haber un deber, el que tiene que estar clarísimo y en este caso no sabemos dónde esta clarísimo ese deber".
Falta legislación para entrega de beneficios penitenciarios
El segundo argumento expuesto por las defensas de los ministros fue la falta de legislación que existe no solo en cuanto a la entrega de beneficios extracarcelarios, sino también respecto de la aplicación del derecho internacional relativos a los derechos humanos.
En línea con lo planteado por la ONU a fines de agosto, las defensas de los magistrados aseguraron que en Chile "se mantiene la deuda de normar la ejecución de las penas", dijo Harasic, quien emplazó a los diputados a pensar "en su propio deber de legislar en esta materia", porque "esta es una materia controvertida y mientras no lo resolvamos por ley, seguirá siendo controvertida".
Harasic recordó que desde 2016 se han ingresado diez proyectos que tratan de normar esta materia. Al respecto, el abogado Alfredo Etcheberry, defensor del ministro Carlos Künsemüller, dijo "que faltan normas, como que aquí hay muchas iniciativas presentadas en el Congreso que no se han tramitado y que dicen relación con este tema, lo cual es reconocer que no está bien reglamentado actualmente".
Los defensores recordaron que a pesar de la falta de legislación, los ministros cuestionados no aplicaron prescripción, ni Ley de Amnistía en los casos de violaciones de los DD.HH. a la hora de juzgarlos.
Los beneficios "no indebidos" otorgados a los condenados
El abogado Etcheberry fue quien expuso respecto a lo que permite y lo que no el derecho internacional en materia de derechos humanos. Dijo que el Estatuto de Roma, al que hace mención la acusación, "reconoce los beneficios para los condenados por crímenes de lesa humanidad". Así ocurrió con los condenados de la ex Yugoslavia y los autores del genocidio en Ruanda, quienes "han recibido beneficios", dijo.
Explicó, además, que "el único deber de los jueces es fallar, y fallar en consciencia, de lo que ellos entienden que es la ley y eso es lo que han hecho". "Tampoco creo que se hayan equivocado siquiera en aplicar la ley, (porque) la interpretación que ellos hicieron es la correcta", afirmó el jurista, para quien "sería grave que, por motivos políticos, se realizara injustamente esa acusación". "Yo tengo mucha confianza en el buen criterio que pueda tener la Cámara para decidir", agregó.
Jorge Correa Sutil dijo, en sus alegatos, que en ninguno de los casos de los siete condenados "hubo media prescripción". Dijo que dos de ellos "tienen la atenuante de la obediencia, porque cumplían órdenes", a lo que agregó que "la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nunca ha dicho que no se pueden entregar beneficios en estos casos".