La Corte de Apelaciones acogió la orden de no innovar incluida en el recurso de protección presentado por la Clínica Alemana de Osorno contra el Ministero de Salud, por lo que paralizará temporalmente la opción de realizar abortos según las 3 causales.

Debido a que la clínica y el Ministerio tienen un convenio con el Hospital Base (de arriendo de pabellones para prestaciones ginecológicas y obstétricas), la institución privada no puede declararse como objetora de conciencia.

Esto último motivó la presentación del recurso el pasado 21 de febrero y la orden de no innovar el pasado 28 del mismo.

Esta es la primera institución en la que se toma esta medida, luego que el 8 de febrero la Universidad Católica de Chile iniciara un proceso similar contra el Minsal, pero que finalmente resultó denegado.

Alusiones bíblicas

Entre los fundamentos del recurso se plantea que los lineamientos de la Clínica Alemana están "estrechamente ligados a los valores cristianos, los cuales se contraponen enérgicamente a la idea del aborto", esto último porque se trata de un proyecto que fue impulsado por la Iglesia Evangélica Luterana.

En este sentido, el documento plantea que "dentro de la religión cristiana, hay numerosas enseñanzas que hacen totalmente clara la visión de Dios sobre el aborto".

El recurso cita el libro de Jeremías 1:5, que establece que "Dios nos conoce antes de formarnos en el vientre materno".

También consigna el Salmo 139:13-16, que "habla del papel activo de Dios en nuestra creación y formación en la matriz".

"Éxodo 21:22-25 prescribe el mismo castigo para alguien que cause la muerte de un bebé en el útero que para alguien que cometa un asesinato. Esto indica claramente que Dios considera a un bebé en la matriz del mismo modo que lo hace con un ser humano plenamente desarrollado como adulto", se lee en el texto.

Y agrega: "Para el cristiano, el aborto no es un asunto de elección de los derechos de la mujer. Es un asunto de la vida o la muerte de un ser humano hecho a la imagen de Dios. (Génesis 1:26-27; 9:6)".

Objeción de conciencia

La clínica solicitó que "mientras no se resuelva el fondo del asunto, se ordene la suspensión de las normas contenidas en el apartado IV números 2, 6 y 7 de la resolución impugnada, de

modo tal que, sólo esas disposiciones, no sean exigibles ni operen, mientras se resuelve la acción deducida, de modo tal que, las instituciones privadas que así lo estimen, se encuentren en condición de objetar en conciencia mientras se resuelva el fondo del recurso".

La resolución a la que se refiere la Clínica Alemana es la Resolución Exenta Nº 61 que aprueba el protocolo para la Objeción de Conciencia. Según plantea el documento, las disposiciones contenidas en la resolución "atentan contra los derechos constitucionales de la entidad de salud y que constituyen un acto ilegal y arbitrario, impidiendo una de ellas a la Clínica manifestar objeción de conciencia institucional respecto de la práctica de abortos dentro de sus dependencias, por el hecho de ser realizados por el Hospital en virtud del contrato de arrendamiento mencionado en el numeral 1º, institución a la cual se le prohíbe manifestar objeción de conciencia; y estableciendo la otra una serie de requisitos para "postular" a ser objetora de conciencia, incluida la revisión de sus estatutos".

Desde la institución sostienen que "eningún caso se ha pretendido realizar una paralización de toda la resolución ni mucho menos de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, sino que, sencillamente, permitir a ciertos centros asistenciales, que consideran que sus derechos pueden verse irreversiblemente violentados, acogerse a la objeción de conciencia institucional sin otro requisito y en la forma contemplada en la ley".

Revisa el recurso a continuación: