Esta semana la Corte de Apelaciones de Rancagua ofició a cuatro instituciones en el marco del recurso de protección que presentó Sergio Moya en contra del fiscal regional Carlos Palma, por el allanamiento que ordenó en su casa como parte de la investigación en el Caso Huracán.
La acción judicial apunta a lo que según el persecutor de Rancagua, fue una "ejecución arbitraria de orden de entrada y registro a domicilio particular y, además, apartada de la ley". Por eso, Moya pide al tribunal de alzada de O'Higgins que se declare "ilegal y arbitraria" la diligencia solicitada por Palma, ya que se trata de un persecutor "no habilitado legalmente para dirigir la investigación penal en mi contra" y por tratarse de un allanamiento que se extendió a "lugares y objetos no comprendidos por una orden dispuesta por un juez de Garantía, por abarcar bienes no relacionados con el objeto de la investigación, por ejecutarse de una forma arbitraria y abusiva y con vulneración a la dignidad de mi persona y familia".
La medida intrusiva fue dictada luego de que la abogada Marisa Navarrete —pareja del fiscal Arias y abogada defensora del capitán (R) de Carabineros Leonardo Osses—, le hiciera llegar un correo electrónico entre Moya y el exmayor de Carabineros Patricio Marín. En el documento se daba cuenta de una serie de instrucciones de Moya al expolicía, con los pasos que se deberían seguir para elaborar un informe de Inteligencia.
Como primeras medidas para dilucidar el asunto, la corte ofició al fiscal nacional, Jorge Abbott, para que entregue la resolución en la cual "designó al fiscal regional Carlos Palma cargo de la investigación penal dirigida contra el fiscal adjunto Sergio Moya Domke"
Además, el tribunal de alzada de O'Higgins ofició a la PDI para que el organismo "informe la identidad de los funcionarios policiales que habrían participado en la diligencia de entrada".
Un tercer oficio fue enviado al fiscal de La Serena, Ricardo Soto, quien según el recurso estuvo presente en el allanamiento. A Soto se le pidió un informe, que debe ser enviado en un plazo de ocho días, en el cual tiene que "acompañar todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con el presente recurso".
Como última medida, el tribunal ofició al Juzgado de Garantía de Temuco para que remita los antecedentes que den cuenta de la existencia de "una orden verbal de entrada, registro e incautación que habría sido impartida durante los días 7 u 8 de mayo de 2019, por la señora Jueza de Garantía de Temuco doña Viviana García Utreras, a petición del Fiscal Regional, Carlos Palma Guerra o por instrucciones de este último". En caso de que sí exista la orden, el juzgado debe enviar todos "los antecedentes o fundamentos remitidos o expuestos por el representante del ministerio público al efectuar tal solicitud, la resolución del tribunal, la orden escrita o constancia de la orden verbal impartida, con indicación de la fecha y hora de la resolución, la fecha y hora de la solicitud del fiscal y la fecha y hora de registro de estas actuaciones en el sistema SIAGJ del Poder Judicial".