Ayer, la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, en representación del contralor Jorge Bermúdez, presentó ante la Corte Suprema la apelación al fallo de primera instancia que estableció que la subcontralora Dorothy Pérez debía ser reintegrada a la institución luego de que en agosto pasado se negara a renunciar y Bermúdez declarara su cargo vacante (ver documento), nominando como sucesora a María Soledad Frindt.
Cabe recordar que el pasado 16 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró que "se acoge el recurso de protección deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, a nombre de Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, abogada, sólo en cuanto en su virtud se deja sin efecto la Resolución N° 21 de 22 de agosto de 2018 del Contralor General de la República, que declara la vacancia del cargo de Subcontralor General servido por doña Dorothy Pérez Gutiérrez a contar del día 23 de agosto, y se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República con los derechos subsecuentes, sin solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor Contralor deber dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto".
"La sentencia apelada fundamenta su decisión en hechos planteados por la recurrente, que no se corresponden exactamente con la verdad", expone el documento de apelación firmado por Eugenia Manaud. Y la principal línea de argumentación corresponde a que Pérez no tendría una carrera funcionaria sino que su puesto en la Contraloría era de exclusiva confianza de Bermúdez, la que se perdió.
El documento asegura que "el fallo recurrido sostiene que el cargo de Subcontralor no es de exclusiva confianza del Contralor General, intentando asentar la idea de que dicho empleo es de carrera y que, como tal, le asiste el derecho a la estabilidad en el empleo producto de que su cesación sólo se verificaría por causales legales, lo que no acontecería en la especie. Esta argumentación resulta absolutamente errónea, puesto que el cese por causales legales no es un elemento que diferencie a un cargo de carrera de uno de exclusiva confianza".
En efecto, "tanto quienes sirven un empleo de carrera como los que desempeñan cargos de exclusiva confianza, sólo pueden cesar en virtud de una causal prevista en la ley, por lo que la premisa del razonamiento del fallo es equívoca. En este contexto, la diferencia de las causales de cese entre los cargos de carrera y aquellos de exclusiva confianza es únicamente que para estos últimos se añade una causal basada en la pérdida de esa confianza", argumenta.
"Atendido que lo que distingue a los cargos de carrera con los de exclusiva confianza es que respecto de los primeros el ingreso, promoción y cese se produce mediante mecanismos objetivos, una plaza cuyo nombramiento es completamente discrecional y sin proceso público de selección no puede ser considerada de carrera bajo ningún respecto", indica Manaud.
"En la especie, habiendo sido nombrada la Señora Pérez Gutiérrez como Subcontralora sin concurso, sino que discrecionalmente por el Contralor General producto de que, a la sazón, contaba con su confianza, no resulta posible sostener que esa posición sea un cargo de carrera", complementa.
Refuerza lo anterior "el hecho que la Señora Pérez Gutiérrez renunció a la Contraloría General el año 2014 para asumir un cargo de confianza en el Gobierno, reintegrándose sólo cuando el actual Contralor General la nombró jefa de gabinete el año 2016, función que no precede jerárquica ni funcionalmente a la posición de Subcontralor, de modo que su designación en este último empleo no responde tampoco a un mecanismo de ascenso o promoción".
Por ello, "al solicitarse su renuncia por pérdida de confianza el 21 de agosto de 2018, la recurrente no 'tenía una carrera de más de diez años en la institución'. Por el contrario, su desempeño inmediato en la entidad era de dos años y siete meses, en dos cargos que asumió, no producto de una supuesta carrera funcionaria, sino que única y exclusivamente por contar con la confianza de quien la nombró, el Contralor General".
Las causas de la petición de renuncia
En el documento, se añade que "el motivo por el cual se perdió la confianza en la señora Pérez Gutiérrez y se le solicitó su renuncia no sólo dice relación con su citación a declarar como testigo en la investigación del fraude en Carabineros de Chile".
Se complementa que "el anotado hecho, que inexplicablemente la sentencia impugnada hace suyo en su considerando undécimo, es tan sólo uno de varios otros que llevaron al Contralor General a formarse la convicción de que no podía mantener la confianza en la recurrente. Las razones de la petición de renuncia le fueron comunicadas verbalmente y se refieren a diferencias que ella misma reconoce en su recurso y a situaciones que están siendo investigadas en sede administrativa y penal, a las cuales no corresponde referirse, por estar protegidas por secreto".
De esta manera, "no resulta efectivo que el hecho de haber sido citada a declarar como testigo en un proceso penal -lo que ha tenido lugar dos veces-constituya el único motivo de la desvinculación, como señala el fallo apelado, sino que ello es una consecuencia de la pérdida de confianza que se produjo paulatinamente y por varias circunstancias".
El fallo recurrido, asegura, "incurre en una interpretación absurda y contraria a derecho de las normas legales expresas que regulan la materia sobre la que se ha pronunciado, vulnerándolas al igual como lo hace con las normas de interpretación de la ley, arribando a conclusiones aberrantes, inconciliables totalmente entre sí y con el contexto no solo de la ley orgánica de la Entidad Fiscalizadora, sino que también de todas las leyes de derecho público con que debe hacer sistema, a partir de la Carta Magna y leyes orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, como se ha demostrado, causando un agravio evidente a mi parte, por lo que debe ser revisado y enmendado con arreglo a derecho".