Tras la apelación presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la libertad condicional otorgada a Luis Felipe Polanco Gallardo, coronel (r) del Ejército condenado por crímenes de lesa humanidad en dictadura.

El fallo establece que "el amparado es objeto de un juzgamiento penal en curso por diversos ilícitos de la misma naturaleza al que ya fue materia de condena, circunstancia que impide concederle actualmente la libertad condicional, por no hallarse cabalmente dilucidada su situación procesal penal de manera definitiva".

La determinación de la sala integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Guillermo Kunsemuller, Manuel Valderrama y los abogados Antonio Barra y Ricardo Abuauad, se da en medio de los duros cuestionamientos que ha recibido el máximo tribunal, y que incluso han llevado a parlamentarios de oposición a anunciar una acusación constitucional contra los ministros.

De esta forma, se revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el pasado 17 de julio, en la cual se acogía el recurso de amparo presentado por Polanco en contra de la Comisión de Libertad Condicional.

En dicha instancia se acompañó el  informe social y psicológico en el que se establece que el condenado por su participación en la denominada "Caravana de la muerte", "niega haber provocado da os a terceros".

"Presenta una insuficiente conciencia del delito, describiendo la participación que tuvo en el mismo de manera objetiva y formal del rol que cumplía al momento del ilícito, afirmando sin asumir el conocimiento de ellos y sus asesinatos, insistiendo que quienes tomaron las decisiones no asumieron sus responsabilidades", agrega el mismo.

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Gravedad de los delitos

La determinación de la Suprema hace presente que el abogado Antonio Barra concurre a la decisión de revocar la sentencia apelada, considerando, además, la gravedad de los delitos de lesa humanidad por los cuales se encuentra condenado y procesado el amparado, no obstante no estar ejecutoriados los fallos y no existir por el momento orden de ingreso en su contra, razones por las que no resulta aconsejable el otorgamiento de la libertad condicional.