Multas que van entre 10 y 100 UTM, equivalentes a entre $ 490 mil y casi $ 5 millones, son las sanciones que pueden enfrentar quienes impidan el acceso liberado a las playas, tanto de mar como en lagos y ríos.
Así lo dispone la modificación del artículo 13° del Decreto Ley 1.939, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales. La norma fue publicada este jueves en el Diario Oficial y ya entró en vigencia.
"Lo tramitamos en un plazo récord de dos semanas. Lo presentamos en enero y lo sacamos en este mismo mes. Aprovecho de felicitar y agradecer a los parlamentarios", señaló el titular de la cartera, Felipe Ward. La puesta en vigor de la normativa se produce a menos de dos semanas después de la viralización de un video, en el que el abogado y ejecutivo Matías Pérez Cruz fue captado mientras expulsaba a turistas de la orilla del lago Ranco.
Millonarias multas
El ministro Ward explicó a La Tercera que el valor de la infracción "lo determinará el juez de policía local, según las características del hecho denunciado".
Entre los factores que inciden en elevar el monto de la sanción se cuentan la instalación de barreras, rejas o candados; la destrucción de caminos públicos existentes con maquinaria, o mantener perros que amenacen a quienes se acerquen al litoral. "Si eso se ha producido durante muchos años, la multa puede que llegue incluso a la sanción más alta", advirtió Ward.
Además, en caso de reincidencia -es decir, si el propietario, tras ser sancionado, insiste en no liberar el acceso- se duplicará el monto de la multa original. "Eso es reincidencia, legalmente, y se puede cobrar el doble, es decir, el total podría llegar a casi $ 10 millones", indicó Ward.
Los pasos para hacer efectiva la sanción comienzan con la denuncia que presenten afectados ante Bienes Nacionales. Luego, fiscalizadores de esa cartera y de la intendencia respectiva se trasladan al lugar y, tras constatar la transgresión, fijan un acceso público que debe ser habilitado por el o los propietarios denunciados en un plazo no superior a una semana. Si esto no se cumple, se impartirá la primera multa.
Un mes después, los funcionarios volverán al terreno para verificar el estado del camino, y si aún no ha sido liberado, se aplicará la multa de reincidencia.
El senador Francisco Chahuán (RN), uno de los autores del proyecto, valoró su puesta en vigencia. "Los chilenos están cansados de ver actos de discriminación y prepotencia, sobre todo cuando se trata de bienes que son de todos los chilenos. La antigua norma estaba incompleta, pues no sancionaba ni multaba. Desde ahora, nadie tendrá derecho a arrogarse la propiedad de playas, ríos o lagos", aseveró.
Casos como el de Ranco
Consultado sobre el episodio que protagonizó el empresario en el lago Ranco, Ward reconoció que el incidente "marcó un antes y un después" en el tema de las playas.
No obstante, reconoció que la normativa recién aprobada se aplica solo a los impedimentos en el acceso, por lo que casos como el referido, en el que se produzca un intento físico de impedir el uso de una playa, no tienen sanción de acuerdo al decreto ley.
"Si en adelante se repiten denuncias parecidas, estamos totalmente disponibles para modificar la ley de manera que exista una sanción para quien impide el uso de un bien nacional de uso público", precisó el titular de Bienes Nacionales. "Si se da esto en otra oportunidad o si tenemos denuncias de revisión del uso, vamos a modificar la ley", enfatizó.
Tras la aparición del video en el lago Ranco, en apenas una semana aumentaron en 58% las denuncias por impedir el libre acceso a playas de todo tipo. En el caso de los lagos, durante 2018 se habían interpuesto ocho denuncias de este tipo.