Ministerio de Salud anuncia extensión de Alerta Sanitaria por tres meses
Según decretaron las autoridades, la medida se prolongará -al menos- hasta el 30 de septiembre de este año. Durante el balance se informaron 6.234 nuevos casos y una positividad de un 8.03%.
Con 6.234 nuevos casos en las últimas 24 horas, 97 fallecidos, una ocupación de camas UCI de un 96.5%, y 44.217 casos activos a nivel nacional.
Cifras que mantienen a la Región Metropolitana en confinamiento desde este lunes, y que obligó además a extender la Alerta Sanitaria por tres meses más, específicamente hasta el 30 de septiembre.
Así lo informaron las autoridades durante el balance público de este lunes, quienes añadieron que tomaron la decisión considerando que tienen “la potestad de alargar la Alerta Sanitaria, y eso nos permite tomar algunas medidas en relación a la pandemia”, dijo el ministro de Salud, Enrique Paris.
Caso diferente a medidas restrictivas como el Estado de Excepción y el toque de queda. “Es una decisión que el parlamento toma”, dijo Paris.
¿Qué significa la instauración de una Alerta Sanitaria?
La Alerta Sanitaria es un decreto disponible en la ley para casos especiales.
En síntesis, tiene por objetivo fortalecer la inspección sanitaria, permitiendo dotar a las autoridades vinculadas de “facultades extraordinarias”, para que puedan adquirir servicios para transporte aéreo y terrestre, reconversión de camas en hospitales, coordinación con otros servicios públicos, aumentar controles sobre fuentes de agua potable o alcantarillado, adquisición de equipamiento, contratación extraordinaria de personal con el pago de horas extras o sumar a ex funcionarios retirados.
Según detalla el documento de prórroga para extender vigencia del decreto Nº4 de 2020, publicado en el Diario Oficial, “al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”.
En este marco, puntualiza que la cartera de Salud “debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control”.
El texto precisa que la decisión fue tomada a partir del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019, la posterior declaración por parte de la OMS que anunció el status de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), y la conclusión del 11 de marzo de 2020 en la que la OMS catalogó el Covid-19 como una pandemia.
“Nuestro país no es ajeno a la tendencia mundial, por lo que se requerirá seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos meses con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del Covid-19″, concluyó el decreto de enero de 2021 que extendió la Alerta Sanitaria hasta el próximo 30 de junio modificando la duración original de un año.
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