La ministra en visita Romy Rutherford rechazó esta jornada la solicitud de la defensa del ahora excomandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez, que buscaba que el general investigado en el caso denominado “fraude en el Ejército” pudiera declarar este jueves 3 de marzo en su casa, ubicada en la comuna de Vitacura.
Martínez, quien hasta esta mañana se desempeñaba como comandante en Jefe de la institución castrense, está citado a declarar a las 9 horas de este jueves por su presunta implicación en la arista “pasajes aéreos” del citado caso, que indaga a agencias de viajes que planificaban vuelos y estadías más baratas que dejaban un saldo a favor y que no era devuelvo a las arcas fiscales.
Durante la jornada, el abogado defensor del general, el penalista Juan Carlos Manríquez, ingresó dos requerimientos para que el imputado pudiera declarar en su casa en la comuna de Vitacura, además de otra para tener acceso a la carpeta investigativa con anterioridad a prestar declaración.
La solicitud presentada por la defensa de Martínez, a la cual tuvo acceso La Tercera, señala que jurídicamente el general cuenta con la calidad de oficial general activo o en retiro, por lo que solicita que la indagatoria sea realizada en su domicilio particular. Esto, según el escrito, estaría “dispuesto en el artículo 140 del Código de Justicia Militar en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 246 del Código de Procesamiento Penal”.
Este inciso señala que “si la indagación de comparecer fuere para prestar declaración y esta afectare a alguna de las personas señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191, el juez de la causa concurrirá personalmente a interrogarla en su morada o domicilio, previo aviso y fijación del día y hora en que se llevará a efecto la diligencia, salvo que el citado comparezca voluntariamente ante el tribunal (...)”.
La resolución
En su resolución, la ministra Rutherford indicó que “no se hace lugar” lo solicitado por la defensa, al indicar que el artículo 140 del Código de Justicia Militar invocado por la defensa de Martínez para solicitar la declaración en su domicilio, no dice relación con el inciso segundo artículo 246 del Código de Procesamiento Penal, como arguye el abogado Manríquez.
Asimismo, indica que mientras la defensa hace presente que Martínez cuenta “con la calidad de oficial general activo o en retiro”, no hace presente cuál de estas calidades detenta.
“El artículo 140 del Código de Justicia Militar citado por el solicitante hace remisión a las normas del Libro II del Código de Procedimiento Penal, contenidas en el Título VI “De las declaraciones del inculpado”, Título VII “De la identificación del delincuente y sus circunstancias personales”, y Título VIII “Del Careo”, esto es, aquellas que se encuentran entre los artículos 318 a 350 del Código de Procedimiento Penal, ambos inclusive, no incluyéndose, en consecuencia, el artículo 246 del mentado Código procedimental”, señala la resolución.
Asimismo, indica que aunque “el artículo 140 del Código de Justicia Militar sí hace remisión a las normas del Título IV “De la citación, detención, prisión preventiva y del arraigo”, lo hace en su inciso segundo, pero solo indicando expresamente los artículos 274, 276, 278 y 279 del Código de Procedimiento Penal, no incluyéndose, tampoco, el artículo 246 invocado por el solicitante”.
Agrega que bajo este razonamiento, “no puede imponerse como obligación a esta instructora proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 246 del Código de Procesamiento Penal, tratándose de asuntos regulados por el Código de Justicia Militar”.
Si bien Rutherford aceptó la solicitud de que la defensa accediera a la carpeta investigativa, denegó la petición de que los abogados de Martínez estén presentes en el interrogatorio.