Ministro Muñoz y Ley Uber: “Es inexplicable que se insista con campañas que ponen en duda la efectividad de este proceso”
El titular de Transportes difiere con la mirada crítica que han sostenido las aplicaciones y conductores frente al reglamento que permitirá la implementación de la Ley 21.553, argumentando que este cumple con lo solicitado: “Por una parte, regularizar una actividad que hoy día estaba completamente desregulada, pero sobre todo aumentar la seguridad para los conductores y para los pasajeros”.
El pasado 5 de enero, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) ingresó a Contraloría el reglamento de la Ley 21.553 o “Ley Uber”, con modificaciones de sus exigencias originales.
Desde esa fecha en adelante, el proyecto que busca regular y fiscalizar a las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) ha sumado diversos detractores que buscan modificar el reglamento y sus exigencias hacia las empresas, así como atrasar las fechas de inicio de la regulación. En conversación con La Tercera, el ministro Juan Carlos Muñoz difiere con esta mirada, argumentando que el reglamento es respetuoso con el espíritu con el cual se aprobó la ley: “Por una parte, regulariza una actividad que hoy día estaba completamente desregulada, pero, sobre todo, aumenta la seguridad para los conductores y para los pasajeros”.
¿Cuáles son sus impresiones tras el ingreso del reglamento a Contraloría?
Por un lado, satisfacción de haber llevado adelante un proceso que requirió un gran diálogo y esfuerzo de participación tanto de nuestro equipo como de los gremios, empresas, usuarios, conductores y la ciudadanía. Es una ley que se discutió durante cinco años para arreglar una industria que lleva diez años operando en nuestro país, y me parece que el reglamento que hemos entregado vela especialmente por establecer altos estándares de seguridad tanto para usuarios como conductores. Es un reglamento que está a la altura de los mejores que uno pudiese ver en este tipo de industrias.
El reglamento sufrió cambios desde su presentación en septiembre de 2023.
Es importante explicar el contexto de por qué hay cambios. Desde la publicación de la ley el 19 de enero, se nos dio nueve meses para el reglamento y lo que iniciamos fue un proceso de reflexión y discusión interna que se alimentó con una intensa participación de distintos actores. En junio hicimos un webinar en que pudimos discutir lo que estábamos pensando. Luego tuvimos un proceso de apertura para recibir entrevistas breves de 15 minutos -que fueron más de 1.600- y que fue un insumo importante para nuestro primer borrador que se puso a disposición el 28 de septiembre. Eso gatilló que más de 1.700 personas acudieran al ministerio y nos hicieran llegar algún tipo de observación. En base a eso, el reglamento final acoge algunas de esas propuestas y hace algunos cambios.
¿Cuáles fueron los principales cambios?
Son 11. La ley nos exigía que el estándar con que se regule la operación de las empresas de aplicaciones tenía que tener como mínimo el mismo que exigimos a los taxis, por eso habíamos puesto que la cilindrada tenía que ser de 1.400 centímetros cúbicos, por lo menos, que es la que se le exige a los taxis. Pero nos abrimos a que pudiese ser, por ejemplo, un automóvil que sin tener estrictamente 1.400 centímetros cúbicos de cilindrada pudiese ofrecer una potencia equivalente.
Otra de las modificaciones tuvo que ver con la antigüedad del vehículo al momento de su inscripción.
Ese ajuste tendrá dos etapas. Dijimos que tenían que venir solamente vehículos nuevos e hicimos el cambio a que pudiesen ser vehículos de hasta un año de vida y que es similar a lo que se exige a los taxis. En el caso del poblamiento del registro, en un principio se había dicho que los vehículos podían ser de hasta siete años de edad, porque esa es la edad promedio de los taxis. Pero decidimos que, en realidad, no es lo mismo edad máxima que edad promedio. Y si bien los taxis tienen una edad promedio de siete años, hay taxis de mayor edad que siete años. Decidimos relajar esa exigencia permitiendo que en la etapa de poblamiento, los vehículos que puedan llegar sean de hasta diez años.
¿Cuál es el llamado a las aplicaciones de transporte?
Es importante que las empresas de aplicaciones reconozcan que aquí ha habido diálogo. Que ha habido cambios y modificaciones a la propuesta de reglamento que ha ido recogiendo los requerimientos de las aplicaciones. Por eso nos parece inexplicable que se insista por algunas personas, por algunos grupos, con campañas que ponen en duda la efectividad que vaya a tener este proceso largo que involucra al Parlamento, al ministerio y a toda la gente que ha participado, y que nos va a permitir llegar a un nuevo espacio donde vamos a tener una buena regulación. Leyendo las declaraciones de representantes de las empresas, la campaña, uno no puede más que pensar que a veces no se ha querido dialogar, que no se quiere ser escuchado. En algunos casos, creemos que hay grupos que quieren imponer una visión de un solo lado, pero nosotros como autoridad regulatoria tenemos la responsabilidad con las personas y su seguridad.
La ley fue aprobada por el Congreso en enero del año pasado y se estableció licencia de conducir profesional para todos los conductores. Desde ese momento, ya todos los conductores de empresas de aplicaciones de transporte empiezan a saber que se les va a exigir una licencia de conducir profesional. La ley es publicada en abril y se le da nueve meses al ministerio para que escriba el reglamento. Ahora que lo ingresamos a Contraloría viene toda una interacción entre el ministerio y Contraloría para que ese reglamento sea tomado de razón. Estimamos que eso va a tomar una buena cantidad de meses.
¿Cuántos, aproximadamente?
Esperamos que ya avanzado el año finalmente Contraloría probablemente tome razón. Y una vez que eso ocurra, hay un mes adicional para que se publique y finalmente la ley esté activa. Después de eso, hay doce meses adicionales en que los conductores pueden ofrecer su servicio con una licencia clase B para que finalmente se haga exigible la licencia profesional. Es decir, desde que el proceso se inició hasta que finalmente sea exigible van a pasar del orden de tres años.
¿Es posible ampliar los plazos de la ley y el reglamento, tal como lo solicitan los conductores?
La licencia de conducir profesional es una exigencia que está en la ley, no en el reglamento. Por lo tanto, no es materia de reglamento, no está en nuestra facultad. Me parece que tres años es un plazo prudente. Hay una gradualidad respecto de cómo se van implementando las exigencias. Por ejemplo, durante todo el primer año después de que la ley entre en ejercicio los conductores van a seguir pudiendo ofrecer su servicio con una licencia de clase B. Es importante decir que a estos grupos de gremios y de personas que han querido acercarse al ministerio, se les ha dado un espacio de conversación.
Aun así, no está definido el tiempo que puede demorar Contraloría para tomar razón del reglamento. ¿Eso puede provocar que las exigencias a los conductores se adelanten?
Efectivamente es así. Los tiempos de Contraloría no son mis tiempos. No está definida una restricción de cuánto tienen que durar. Hay veces que estos reglamentos toman mucho tiempo y otras veces son más expeditos. Si Contraloría se demora más, las exigencias van a empezar más tarde; si se demora menos, la exigencia va a ser un poco más temprana.
¿Están abiertos a cambios al reglamento o es tema cerrado?
Ahora viene la interacción con la Contraloría. En base a eso veremos si podrían surgir algunos ajustes que nos podría exigir. Respecto al reglamento en materia de ley, ahí la conversación es distinta, tiene que ir más bien por el Congreso. Nosotros estamos super abiertos a discutir siempre cambios que puedan sugerirse, porque todas las cosas son perfectibles.
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