Molina: Mujer que fue condenada por matar y descuartizar a su pareja quedó en libertad condicional
El abogado que la representó en el juicio, donde fue condenada a seis años de cárcel, confirmó la información y dijo que quedó "sujeta a ciertas condiciones que tiene que cumplir a Gendarmería".
Roxana Valdés, la mujer que en 2014 mató a su conviviente, lo desmembró y que después hirvió sus restos en una olla, quedó en libertad luego de que accediera a beneficios intrapenitenciarios. La información fue confirmada a La Tercera por el abogado que la representó en el juicio, Juan Pablo Cárdenas.
"Entiendo, porque he hablado con familiares de ella, que solicitó, según el derecho que tiene, beneficios intracarcelarios, que no da el tribunal, sino que los da Gendarmería. Tiene que cumplir una serie de requisitos: cierto tiempo de cumplir la pena, escolaridad, tiene que tener buena conducta, pasar por el consejo técnico de Gendarmería, luego eso pasa al Seremi de Justicia, en este caso el de la Región del Maule, luego pasa a la Corte de Apelaciones de Talca, para acceder al beneficio de la libertad condicional. Y entiendo que ella fue beneficiada con eso y por eso se encuentra en libertad", dijo.
El abogado agregó que ella no ha cumplido la pena de seis años que le impuso el tribunal en 2015. "Ella queda en libertad, pero sujeta a ciertas condiciones que tiene que cumplir a Gendarmería, porque ellos siguen en la observación del cumplimiento de estas condiciones. Si no las cumple, obviamente le pueden revocar la libertad y tendría que volver a cumplir el tiempo que le queda privada de libertad".
En el juicio realizado en su contra y donde se le declaró culpable, se acreditó que la mujer asesinó con disparos de revólver a su conviviente, lo que ocurrió en el domicilio que ambos compartían en Molina, Séptima Región. El hecho se produjo a raíz de una discusión motivada por la apropiación de un dinero por parte de la víctima, que había sido obtenido por Roxana, gracias a la venta de su casa. Según el fallo, el disparo produjo una laceración cardíaca, pulmonar y gástrica, provocando la muerte de Muñoz Ramírez.
El cercenamiento del cuerpo, cuando ya hay muerte, no es considerado por la legislación como una agravante, por lo que en dicha oportunidad no fue tomado en cuenta por el tribunal para declararla culpable.
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