Municipalidad de Santiago hace más exigente normativa contra ruidos molestos

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Cada mes en la municipalidad se reciben más de 100 reclamos por ruidos molestos y el 75% de ellos corresponden a fuentes identificables como domicilios particulares y azoteas de edificios.


El Concejo Municipal de Santiago aprobó ayer la Ordenanza Sobre Actividades Ruidosas y Fuentes Emisoras de Ruido, que regula los niveles máximos de ruido permitidos en la comuna. La nueva normativa exige, entre otras cosas medidas de mitigación sonora para faenas de construcción y para locales cuya presión supere los 86 decibeles.

"Cada mes en la municipalidad recibimos más de 100 reclamos por ruidos molestos y el 75% de ellos corresponden a fuentes identificables como domicilios particulares y azoteas de edificios. A esto se suman las construcciones, restaurantes y talleres mecánicos. Por esta razón es que decidimos fijar nuevos estándares de niveles máximos permitidos, medidas de mitigación y señalética informativa para las personas que están expuestas a sonidos por sobre los 86 decibeles durante un período determinado" explicó el alcalde Alessandri.

La ordenanza pone nuevas condiciones para las faenas constructivas, ya que previo al inicio de los trabajos, la constructora deberá entregar un Programa de Trabajo de Ejecución de las Obras a la Dirección de Obras de la Municipalidad, el que deberá respetar una serie de normas, entre ellas horarios de trabajo entre las 8.00 y las 18.30 de lunes a viernes, y entre 8:00 y 14:00 los sábados; implementar un programa de mitigación de ruidos aprobado previamente para el uso de máquinas ruidosas, y en el caso que la faena dure más de cuatro semanas, la empresa a cargo podrá presentar a la Municipalidad un programa de Información de la Comunidad, el que deberá implementarse con 10 días de anticipación.

Dentro de las condiciones para eventos y/o actividades a desarrollarse en espacio público se deberá cumplir con una serie de directrices tales como que la duración máxima de prueba de sonido sea de dos horas, que se realice entre las 9.00 y 20.00 horas de domingo a jueves, y hasta las 24:00 viernes, sábados y vísperas de festivos entre otros.

Esta normativa no permite las actividades de cualquier índole que generen ruidos molestos en la vía pública con equipos de amplificación, incluyendo el voceo, tampoco autoriza el funcionamiento de bandas de músicos, batucadas, o estudiantinas en el espacio público, salvo que se trate de las fuerzas armadas y de orden y de aquellas que tengan autorización municipal.

"Esta ordenanza busca mejorar la calidad de vida de todos los vecinos y visitantes de Santiago y también evitar problemas a la salud derivados de la exposición constante a altos niveles de ruido, como el estrés y alteraciones del sueño", dijo el edil.

Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa mínima de tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y hasta un máximo de cinco UTM, y serán de competencia del Juzgado de Policía Local. La reincidencia será sancionada con cinco UTM, según lo estipulado en los artículos 19 y 20.

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