La jornada de este lunes, la Corte Suprema dio a conocer el fallo respecto al recurso de nulidad presentado por la defensa del cineasta chileno Nicolás López, quien fue condenado a cumplir 5 años y un día de cárcel por dos delitos de abuso sexual en mayo de 2022.
En junio del año pasado, la Corte Suprema declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de López, que busca dejar sin efecto la condena.
De esta forma, el máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad y condenó a López dos penas de 3 años y un día, que deberá cumplir bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.
El Poder Judicial informó que “en la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos”.
El fallo, eso sí, descartó las restantes causales de nulidad: infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.
El director de películas como “Qué pena tu vida” y “No estoy loca” alcanzó a estar en la cárcel menos de un mes, luego de que el 1 de junio saliera del penal de Casablanca tras un fallo de la Suprema.
La fiscalía Oriente se pronunció sobre el fallo señalando: “Respetamos el fallo de la Corte Suprema y valoramos que se hayan rechazado las alegaciones de la defensa y se confirmara lo expuesto por la Fiscalía de Género en Juicio Oral”.
“Basándonos en nuestro principio de objetividad, como Fiscalía Oriente reconocemos y valoramos la valentía de las víctimas que denunciaron al cineasta. Con ellas estuvo nuestro compromiso, protección y acompañamiento”, se añadió en la comunicación de la fiscalía, que precisó que López deberá cumplir las penas accesorias de prohibición de acercarse a las víctimas y la obligación de un programa o tratamiento de terapia sexual o de tratamiento de violencia”.
Alegatos previos y el caso
En enero, las partes presentaron sus alegatos a la Corte Suprema. Por su parte, la abogada defensora Paula Vial cuestionó declaraciones de autoridades de los gobiernos de Sebastián Piñera y Gabriel Boric sobre el caso; acusó una estrategia de presión en redes sociales y rechazó algunos planteamientos de organizaciones feministas.
Por otro lado, la fiscal regional Lorena Parra expuso que Vial basó su argumentación en una supuesta vulneración al principio de inocencia y en una supuesta incoherencia en los testimonios. “Para ello, entre otras cosas, hace alusión a la perspectiva de género, que solo implica juzgar con la eliminación del sesgo”, advirtió la fiscal, acotando que ello no implica otra valoración de la prueba o considerar que solo basta el testimonio de la víctima. “El tribunal, con esta misma perspectiva de género, no logró la convicción en otros hechos por los que acusaba el Ministerio Público y emitió un veredicto absolutorio”, recordó, enfatizando que el fallo “es un fallo contundente”.
El caso López se destapó luego de que se publicara un reportaje en revista Sábado de El Mercurio, donde un grupo de mujeres, entre ellas actrices, denunciaban que el imputado realizó abuso sexual y acoso laboral contra ellas. En ese sentido, según acusaron, López las habría forzado a sostener encuentros sexuales tras contactarlas para participar en sus películas.
En abril de 2019 López fue formalizado por delitos reiterados de violación, abuso sexual y ultraje público a las buenas costumbres ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. A casi dos años, el lunes 14 de marzo de 2022 comenzó el juicio oral en que fue condenado.
El primer delito que se le imputaba a López fue la violación de una menor de edad que habría ocurrido entre octubre y noviembre de 2004. El tribunal lo absolvió de esa acusación, sin embargo lo declaró culpable por dos delitos de abuso sexual.