A través de la resolución exenta 387 del 23 de noviembre- a la que tuvo acceso La Tercera- el Consejo para la Transparencia ordenó la apertura de un sumario administrativo en contra del Ejército por eventual infracción a la Ley de Transparencia, producto de la denuncia efectuada por el exsargento Juan Pablo Díaz, quien solicitó información respecto de su traslado y le fue negada.
A través de su abogado, el exsargento Díaz solicitó a la Oficina de Transparencia e Información Pública (OTIPE) de la entidad copia del oficio que fijaba su traslado desde el Regimiento Logístico N° 3 "Limache" hacia la Jefatura Administrativa y Logística del CMLR, en Santiago, denominado "Oficio ordinario emanado de la Jefatura de Administración y logística del comando mantenimiento del regimiento La Reina, atingente a don Juan Pablo Díaz Pino; o aquello que esta repartición en derecho se sirva determinar", pues consideró que la medida no correspondía, acusando que sería más una represalia por haber denunciado hechos contra la probidad.
Sin embargo, esta entidad resolvió que la solicitud era inadmisible, por cuanto al estar activo, debía ser solicitada por "conducto regular" y no por esa vía, determinando además que Díaz debía ser sancionado por infracción al mencionado conducto.
"El personal militar es obediente, disciplinado, jerarquizado y no deliberante (...) De requerir el documento para un proceso administrativo o disciplinario en curso, el antecedente debe ser solicitado en esa sede, ya sea a través de una petición al Fiscal instructor o por conducto regular a su superior jerárquico", argumenta.
La sanción disciplinaria, más tarde, fue ratificada por el entonces comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, lo que finalmente desencadenó que el exsargento recurriera al organismo liderado por Marcelo Drago, cita que se programó vía Ley del lLbby y que tuvo lugar el pasado 15 de noviembre.
Cinco días más tarde el Consejo celebró una sesión en la que estimaron que "existían indicios de eventuales infracciones a la Ley de Transparencia, sancionables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la misma ley; por lo que, acordaron por unanimidad instruir un sumario administrativo en contra del Ejército de Chile".
En ese sentido, designaron como fiscal instructor del sumario Carolina Andrade Rivas, y como fiscal subrogante a doña Verónica Barría Villarroel, ambas abogadas de la Dirección de Fiscalización del CPLT.
Esta situación, además, motivó a la entidad emitir el oficio 5104, donde ofician al ministro Alberto Espina que "instruya a las instituciones de las Fuerzas Armadas a efectos de que adopten las medidas necesarias, con la finalidad de que en lo sucesivo se garantice el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información, sin obstrucciones, restricciones indebidas o la imposición de condiciones que no se encuentran establecidas en la ley".
En el documento, le recuerdan al secretario de Estado, entre otros puntos, que "el artículo 2° de la Ley de Transparencia dispone que dicha ley es aplicable a las Fuerzas Armadas, entre otros órganos de la Administración del Estado, sin que se establezca ningún tipo de excepción ni condición especial para ejercer los derechos reconocidos en la ley ante los organismos que componen las Fuerzas Armadas".
Agregan que "el artículo 11, letra g) del mismo cuerpo legal reconoce el principio de no discriminación, conforme al cual 'los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud'".
Así, ratifican que "las únicas razones para denegar una solicitud de acceso a la información es la inexistencia de la información requerida o configurarse algunas de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la misma ley (...) Por lo tanto, carece de todo asidero legal aducir como argumento para declarar la inadmisibilidad de una solicitud fundamentos distintos a los señalados".
"Exigir que las solicitudes que efectúen los miembros de las Fuerzas Armadas deban ser realizada por el conducto regular, supone una infracción a las disposiciones vigentes de la Ley de Transparencia y constituye una infracción al derecho fundamental de acceso a la información, obstruyendo el legítimo ejercicio éste, reconocido universalmente a cualquier persona, sin poder efectuarse ningún tipo de discriminación a quien realice la solicitud", añaden.