Nuevo round TC-Suprema: Tercera Sala defiende su sentencia

Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, presidente de la Tercera Sala.
Foto: Agencia Uno.

Desde la sala dirigida por el ministro Sergio Muñoz, indicaron que "la autonomía constitucional de referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla".


Siguen las repercusiones provocadas por el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema del pasado lunes, el que acogió la revisión de sentencias del Tribunal Constitucional vía recurso de protección.

Dicha determinación generó repercusiones en el mundo jurídico, y más aún, entre ambos tribunales, luego que el pleno del TC emitiera una declaración pública en la que, entre otras cosas, afirmaban que no estaban sujeto a la superintendencia de la Suprema.

https://www.latercera.com/nacional/noticia/la-dura-respuesta-del-tc-la-corte-suprema-tribunal-constitucional-no-esta-sujeto-la-superintendencia-la-corte-suprema/852998/

Hoy se vivió un nuevo episodio de esta discusión. A través de un comunicado público de tres páginas, la Tercera Sala de la Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, se refirió a esta situación y a los dichos de los ministros del Tribunal Constitucional.

"Las materias de carácter jurídico tienen espacios propios para ser debatidas adecuadamente y, ante miradas distintas de lo que debe ser la aplicación de la Constitución y la ley, son otros los órganos estatales los competentes para decidir lo pertinente con carácter general, en ningún caso el Tribunal Constitucional y tampoco la Corte Suprema", se señala en el primer punto del documento.

Posteriormente, dentro de la recopilación de los argumentos del fallo del pasado lunes, se afirma que "el recurso de protección tiene la naturaleza jurídica de una acción constitucional de amparo de derechos fundamentales, cuyo objeto preciso es determinar si la actuación impugnada vulneró la Constitución y la ley".

"La Corte Suprema, al resolver el caso, ejerció sus potestades jurisdiccionales de carácter constitucional. No ha ejercido la superintendencia directiva, correccional o económica respecto del Tribunal Constitucional, competencia de la cual carece", se agrega en el texto.

A continuación se refieren puntualmente al TC: "El Tribunal Constitucional posee autonomía constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en el ejercicio de sus potestades con motivo de las decisiones referidas a las materias propias de su competencia".

No obstante, se añade que "la autonomía constitucional de referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley".

Finalmente, dentro de la argumentación, se añade que "los actores han solicitado se ordene que, en lo sucesivo, el Tribunal Constitucional se abstenga de emitir pronunciamientos que determinen la inaplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales (...) no puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley".

"Conforme lo regula el Código Orgánico de Tribunales, para el ejercicio de sus competencias, la Corte Suprema se encuentra dividida en Salas y cada una de ellas representa a toda la Corte", finaliza el texto.

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