Obispos califican de “máxima gravedad” aprobación de artículo sobre el aborto en el borrador de la nueva Constitución
Luego de que la Convención aprobara el inciso segundo del artículo, que explicita que el Estado garantizará el ejercicio de los derechos sexuales, así como las condiciones para un “embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”, la Conferencia Episcopal de Chile emitió un comunicado señalando que "una Constitución Política con una norma sobre aborto libre no podrá ser sentida y asumida como propia por muchos chilenos, entre ellos muchas personas que profesamos una fe religiosa".
La tarde del martes, el pleno de la Convención Constitucional votó en particular el primer informe de normas emitido por la comisión de Derechos Fundamentales (DD.FF) que culminó con la aprobación e inclusión en el borrador de la nueva Constitución de un artículo que establece que el Estado garantizará las condiciones para la “interrupción voluntaria del embarazo”.
Tras el anuncio, la Conferencia Episcopal de Chile emitió este miércoles un comunicado en el cual declaran “que una norma de tal naturaleza constituye un hecho de la máxima gravedad. La Convención afirma un derecho a decidir en forma libre y autónoma sobre el propio cuerpo, pero olvida y silencia del todo que en el vientre de quien está embarazada hay un segundo cuerpo, otro ser humano, que para quienes aprobaron la norma simplemente no existe”.
Además, agradecieron a “quienes en la Convención se han opuesto a esta norma, pero lamentablemente, como lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades, se ha ido imponiendo en el país una mentalidad contraria a la vida de la persona ya concebida”.
“Una Constitución Política con una norma sobre aborto libre no podrá ser sentida y asumida como propia por muchos chilenos, entre ellos muchas personas que profesamos una fe religiosa, pues el respeto a la vida humana desde la concepción no es algo secundario o cuya consideración sea optativa, sino un valor fundamental que afirmamos apoyados en la razón y la fe”, sostienen en el documento.
Con 108 votos a favor: la Convención aprobó que el Estado garantice el ejercicio de los derechos sexuales
En detalle, en el Pleno del órgano constitucional se aprobó el primer inciso del artículo sobre derechos sexuales y reproductivos, que establece que todas las personas son titulares de estos derechos. Fue visado por 113 votos a favor, 35 en contra -provenientes de la derecha- y cinco abstenciones. Este mismo inciso también incluye el derecho a “decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo y el ejercicio de la sexualidad”.
A la vez, se aprobó el inciso segundo del artículo, que explicita que el Estado garantizará el ejercicio de los derechos sexuales, así como las condiciones para un “embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”. Este fue aprobado por 108 votos a favor, 39 en contra -de la derecha y algunos del Colectivo del Apruebo- y seis abstenciones.
Tras la aprobación, la convencional feminista Alondra Carrillo (MSC) afirmó: “A nadie la van a obligar a abortar. Lo que nosotras hoy aprobamos es que podamos decidir. Para todas las niñas, las mujeres, para todas, nosotras les entregamos ese derecho a que puedan decidir sobre sus cuerpos y estamos muy orgullosas de haberlo hecho”.
Mientras que la convencional Katerine Montealegre (Unidos por Chile) argumentó: “Aquellos que se hacen llamar feministas podrán aplaudir, burlarse y celebrar, porque se creen heroínas de no sé… ¿El aborto soluciona la violación? No. ¿Soluciona la violencia contra la mujer? No ¿Elimina las situaciones desgarradoras que llevan a una mujer a abortar? No”.
Por otra parte, una de las controversias que generó esta aprobación, tiene relación con establecer condiciones o límites en la interrupción del embarazo, al respecto, entre la convencionales que estuvieron por aprobar este artículo, Tammy Pustilnick (IND- No Neutrales), aclaró, que “ningún derecho es absoluto, y, por lo tanto, claramente tiene que restringirse y tiene que limitarse por el legislador”.
“Para que una persona pueda acceder a esta prestación de salud, -cuando hablamos de una interrupción del embarazo hablamos de una prestación de salud que marca un derecho fundamental- tiene que ser habilitado por ley, que, en primer lugar, elimine esta paralización del aborto, y es en esa misma ley que se va a tener que establecer un límite de semanas, ya sea 12, 14, 20 o 24 que es como máximo, que también lo hemos visto en otros países donde existe aborto libre”, indicó Pustilnick.
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