Esta mañana, el comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó su interpretación sobre el derecho de las personas de reunirse de manera pacífica y definió los alcances de las reuniones que se aplican tanto las instancias físicas como a las virtuales, y las obligaciones que deben tener los gobiernos.

Así, la instancia declaró que “es un derecho humano fundamental para las personas unirse a una asamblea pacífica para expresarse, celebrar o expresar sus quejas. Junto con otros derechos relacionados con la libertad política, constituye la base misma de una sociedad democrática en la que los cambios pueden llevarse a cabo mediante la discusión y la persuasión, en lugar del uso de la fuerza”.

Christof Heyns, miembro del comité, agregó que “todos, incluidos los niños, extranjeros, mujeres, trabajadores migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, pueden ejercer el derecho de reunión pacífica, que puede tomar muchas formas: en espacios públicos y privados, al aire libre, en interiores y en de forma digital”.

El comité agregó que en este sentido los gobiernos tienen obligaciones positivas en cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), para facilitar las asambleas pacíficas y proteger a los participantes de posibles abusos. Pero además, tienen deberes negativos como no prohibir, restringir, bloquear o interrumpir las asambleas sin ninguna justificación.

“Las referencias generalizadas al orden público o la seguridad pública, o un riesgo no especificado de violencia potencial no son bases sólidas para que los gobiernos prohíban las asambleas pacíficas”, dijo Heyns, que añadió que “cualquier restricción a la participación en asambleas pacíficas debe basarse en una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de los participantes. Las restricciones generales a la participación en asambleas pacíficas no son apropiadas “.

Sobre esto mismo, aseguró que los participantes de las manifestaciones tienen derecho a usar máscara o capuchas para cubrirse la cara y que los gobiernos no deben recopilar datos personales para hostigar o intimidar a quienes participen. Tampoco pueden, sostuvieron, bloquear redes de Internet o cerrar sitios web como forma de hostigamiento frente a una reunión.

También se hizo hincapié en el derecho de los periodistas y observadores de derechos humanos a supervisar y documentar cualquier reunión, incluidas las violentas e ilegales.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas está compuesto por 18 expertos individuales que monitorean la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y emitió una guía legal integral, también conocida como ‘comentario general’, sobre el artículo 21 del PIDCP sobre cuestiones fundamentales derecho de reunión pacífica.

El comentario general del documento, aclara cómo debe ser entendido el término “asamblea pacífica” y establece estándares para ayudar a los 173 países que han ratificado el PIDCP a cumplir con sus obligaciones bajo el Pacto.