Durante esta jornada se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento que norma la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión para hijos o hijas de mujeres víctimas de femicidio, creada por la Ley que Establece un Régimen de Protección y Reparación Integral en Favor de las Víctimas de Femicidio, Suicidio Femicida y sus Familias (21.565).
La presente ley, tiene como objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida. El documento fue suscrito por la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, junto a la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
“Esta es la forma en que el Estado debe enfrentar fenómenos sociales complejos, como lo es el femicidio. Como gobierno avanzamos decididamente en la reparación a las víctimas, pues entendemos lo que implica y las consecuencias que conlleva”, señaló la ministra Jara.
La ley establece que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.
“Fue aprobada en forma transversal y sin votos en contra por el Congreso, lo que nos habla de que nos podemos poner de acuerdo en políticas que protejan a las víctimas; en este caso, de la violencia más grave que puede vivir una mujer”, indicó la ministra Antonia Orellana respecto a la normativa.
Agregó que “como Gobierno, seguimos trabajando para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia de género y, en ese sentido, esta ley se complementará con nuestro proyecto de ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que avanza en el Senado y que esperamos vuelva pronto a la Cámara para su aprobación. La violencia contra las mujeres es un problema de seguridad pública, es un problema de todas y todos”.
¿Qué abarca la Ley 21.565?
La presente ley define como víctima a la ofendida por el delito, a las hijas e hijos esta, a otras personas bajo sus cuidados, a la madre o al padre de las hijas o hijos, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia. También se considerará víctima a quien sea considerada como tal en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.
Junto con ello, será el Servicio Nacional de la Mujer el que se encargará de calificar la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.
Además, la norma establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.
Asimismo, posibilita fuero laboral para víctimas de femicidio frustrado o tentado hasta un año después de perpetrado el hecho; así también, sus familiares podrán asistir a todas las diligencias de investigación y judiciales que se requieren, bastando la citación para ausentarse de su trabajo.
Por último, durante el mes de marzo de cada año, se realizará un informe detallado sobre el estado de avance de la presente ley y se enviará a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.