Diario Oficial publica ley que endurece penas por infringir cuarentenas y medidas sanitarias: Revisa cuáles son las nuevas sanciones
El proyecto que promulgado por el Presidente Piñera el jueves pasado, plantea una modificación al artículo 318 del Código Penal. Así, quienes pongan en peligro la salud pública arriesgan penas que pueden llegar a los cinco años y multas de hasta $10 millones. También se contemplan agravantes, como convocar a "espectáculos o celebraciones" prohibidas durante la pandemia.
Durante la mañana de este sábado, el Diario Oficial publicó la ley que modifica al artículo 318 del Código Penal y que endurece las sanciones para quienes infrinjan las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid-19. Algunos de los cambios contemplan el aumento de las penas de presidio y multas que podrían alcanzar las 200 UTM.
Cabe recordar que la iniciativa -apremiada por el Ejecutivo en vista del aumento de las cifras sobre el avance del coronavirus en el país- fue aprobada el martes 16 de junio en el Senado y despachada por la Cámara de Diputados al día siguiente.
Y, el jueves pasado, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto asegurando que éste tiene como objetivo decirle “fuerte y claro” a quienes incumplan con las determinaciones de las autoridades sanitarias “que no tienen derecho a comprometer la vida y la salud de los demás por su conducta irresponsable y egoísta”.
Revisa a continuación los detalles de la iniciativa:
1. ¿Qué describe el artículo 318 del Código Penal?
Esta disposición legal detalla las sanciones que arriesgan quienes ponen en peligro la salud pública al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades, “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.
Actualmente, la pena va desde 61 a 540 días. Mientras que las multas son desde los $300 mil a $1 millón aproximadamente.
El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 318°, Código Penal
2. ¿Cuáles serán las modificaciones?
En el documento -que ya había sido aprobado el lunes por la Comisión de Constitución del Senado-, se estipula un endurecimientos de las sanciones. Por ejemplo, con esta modificación, la infracción de una medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea, de 61 días a 3 años y un día.
Esto también aplica para las multas, ya que ahora podrían llegar a un máximo de 200 UTM. Es decir, aproximadamente entre $300 mil hasta $10 millones.
3. ¿Habrán agravantes?
Sí, de hecho se va a considerar como un agravante convocar "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”. Esto, en momentos que la autoridad ha realizado detenciones por fiestas clandestinas en distintas comunas.
4. Incorporación de dos nuevos artículos
Por último, se incorporarán dos artículos (318 bis y 318 ter). El primero se refiere a quienes en este contexto -y a sabiendas-, generen riesgo de “propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria“. Por ejemplo, alguien que rompe la cuarentena sabiendo que tiene Covid-19.
En este caso, las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo -de 541 días a 5 años- o con multas que podrían llegar hasta los $12,5 millones.
Y, en segundo lugar, también se sancionará a los empleadores que -a sabiendas- ordenen a su trabajador concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras éste se encuentre “en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.
Las penas podrían ir desde 61 días a 3 años y un día, o multas entre $503 mil a $10 millones.
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