Durante la mañana de este sábado, el Diario Oficial publicó la ley que modifica al artículo 318 del Código Penal y que endurece las sanciones para quienes infrinjan las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid-19. Algunos de los cambios contemplan el aumento de las penas de presidio y multas que podrían alcanzar las 200 UTM.

Cabe recordar que la iniciativa -apremiada por el Ejecutivo en vista del aumento de las cifras sobre el avance del coronavirus en el país- fue aprobada el martes 16 de junio en el Senado y despachada por la Cámara de Diputados al día siguiente.

Y, el jueves pasado, el Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto asegurando que éste tiene como objetivo decirle “fuerte y claro” a quienes incumplan con las determinaciones de las autoridades sanitarias “que no tienen derecho a comprometer la vida y la salud de los demás por su conducta irresponsable y egoísta”.

Revisa a continuación los detalles de la iniciativa:

1. ¿Qué describe el artículo 318 del Código Penal?

Esta disposición legal detalla las sanciones que arriesgan quienes ponen en peligro la salud pública al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades, “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

Actualmente, la pena va desde 61 a 540 días. Mientras que las multas son desde los $300 mil a $1 millón aproximadamente.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 318°, Código Penal

2. ¿Cuáles serán las modificaciones?

En el documento -que ya había sido aprobado el lunes por la Comisión de Constitución del Senado-, se estipula un endurecimientos de las sanciones. Por ejemplo, con esta modificación, la infracción de una medida sanitaria será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea, de 61 días a 3 años y un día.

Esto también aplica para las multas, ya que ahora podrían llegar a un máximo de 200 UTM. Es decir, aproximadamente entre $300 mil hasta $10 millones.

3. ¿Habrán agravantes?

Sí, de hecho se va a considerar como un agravante convocar "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”. Esto, en momentos que la autoridad ha realizado detenciones por fiestas clandestinas en distintas comunas.

4. Incorporación de dos nuevos artículos

Por último, se incorporarán dos artículos (318 bis y 318 ter). El primero se refiere a quienes en este contexto -y a sabiendas-, generen riesgo de “propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria“. Por ejemplo, alguien que rompe la cuarentena sabiendo que tiene Covid-19.

En este caso, las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo -de 541 días a 5 años- o con multas que podrían llegar hasta los $12,5 millones.

Y, en segundo lugar, también se sancionará a los empleadores que -a sabiendas- ordenen a su trabajador concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras éste se encuentre “en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.

Las penas podrían ir desde 61 días a 3 años y un día, o multas entre $503 mil a $10 millones.