La pugna en la Contraloría General de la República entre el jefe de la entidad, Jorge Bermúdez, y la que hasta esta semana era su subcontralora, Dorothy Pérez, ha tenido ribetes particulares: entre ellos, renuncias que se solicitaron y no se presentaron, y explicaciones de la cuenta oficial por redes sociales.
Sin embargo, un nuevo elemento se suma al complejo panorama. Esta vez, es un giro inesperado: una cita sacada de un libro que podría ser usada por Pérez para respaldar su postura de que el cargo en que estaba era inamovible y que, por ende, el contralor no puede sacarla. ¿El autor del texto? Nada menos que el propio Jorge Bermúdez.
En 2010, el actual jefe máximo de la entidad de control publicó el libro "Derecho Administrativo General", que en una de sus páginas aborda a la Contraloría General de la República, mucho antes de que Bermúdez se convirtiera en el titular de la institución.
En ese texto, en el subtítulo de "Organización interna", Bermúdez señala que "de acuerdo con el artículo 2° LOCGR (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), la organización interna de la CGR, es la siguiente", y salta al punto donde describe las facultades del contralor.
Es en este punto donde está la parte más polémica del texto. "El contralor, junto con el subcontralor, goza de las prerrogativas que se señalan para los miembros de los tribunales superiores de justicia. En efecto, el contralor es inamovible y sólo puede ser removido de su cargo como consecuencia de un juicio público; por notable abandono de deberes; por juicio de amovilidad, teniendo como causas las señaladas para los ministros de la Corte Suprema, que debe ser tramitado, de igual manera que para los ministros de los tribunales superiores de justicia, correspondiendo la remoción al Presidente de la República, y por renuncia", se señala.
El párrafo textual del trabajo de Bermúdez parecería reconocer el principal argumento de Dorothy Pérez para afirmar que el contralor se excede en sus funciones al sacarla del cargo sin que ella haya aceptado renunciar, e incluso nombrar a una nueva funcionaria en el puesto para reemplazarla.
Además, en un párrafo posterior, dedicado en exclusiva al subcontralor, se reitera que "puede ser objeto de juicio de amovilidad", es decir, un estándar similar al que tienen los jueces.
Sin embargo, desde Contraloría aseguran que en el libro sólo está transcrita la norma y no hay una interpretación de ella por parte de Bermúdez.
Sería justamente la interpretación de que, de acuerdo a otras leyes que predominan por sobre la nombrada, el contralor tiene la facultad de remover a cualquier persona bajo su cargo, la que convence a Bermúdez de que su postura es la correcta, más allá de que Pérez ya esté preparando acciones legales.
Más allá de eso, en el mismo texto de Bermúdez, un punto posterior al párrafo polémico asegura también que "el contralor puede nombrar, promover y remover a los demás empleados de la CGR, ya que todos ellos son de exclusiva confianza".
En medio de los idas y vueltas, sólo hay una certeza: la disputa sobre la interpretación legal del tema está muy lejos de terminarse.