Por tres votos contra dos, el 8 de marzo, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) que busca declarar que actúa al margen de la Constitución. El recurso, actualmente en tramitación, sin embargo, sumó un nuevo antecedente.
La solicitud fue ingresada el 20 de febrero por los abogados Ronald Von der Weth (independiente pro RN) y Antonio Barchiesi (republicano), y en ella se exponen una serie de antecedentes para acreditar que la CAM es un “movimiento insurgente” que ha puesto en riesgo la seguridad pública en La Araucanía.
La admisibilidad de este requerimiento fue aprobada con los votos en contra de la presidenta del TC, Nancy Yáñez, y el ministro Rodrigo Pica, quienes estuvieron por rechazar la acción constitucional. Sin embargo, su argumentación fue recusada por el abogado Von der Weth, quien acusó que ambos jueces no se ajustaron a la norma.
“Ambos ministros afirman que corresponde declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud del artículo 131 de la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en tanto los antecedentes reseñados y acompañados no permiten dar por establecido de manera suficiente en sede de admisibilidad que los objetivos, actos o conductas imputados correspondan a los previstos en la norma constitucional aludida en el requerimiento, debiendo ser investigados en la sede penal correspondiente. Aclarando que, la identificación de la órbita penal como idónea en este caso no significa obviar alguna posible ilicitud constitucional, sino todo lo contrario”, expuso en la denominada “recusación amistosa”.
Para el abogado, “la señora y el señor ministro, ya individualizados, se pronunciaron sobre el fondo del asunto en la etapa de admisibilidad, enmarcándose la acción en la hipótesis prevista en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales relativo a las causales de recusación”.
Pero los ministros rechazaron inhabilitarse. “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22, inciso quinto, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar por improcedente”, resolvieron. Von der Weth, en tanto, señaló que “era de esperarse esta resolución, aunque nosotros igualmente ejercimos nuestros derechos y dejamos presente lo que a nuestro juicio nos parecía una inhabilidad para conocer el fondo del asunto”.
El trámite de la causa ahora está a la espera de la defensa del CAM, organización que podría presentar un abogado en esta instancia, lo que aún está pendiente. Todo apunta a que, como se trata de una orgánica que actuaría fuera de ley, no tendría representante legal.