La carrera por las municipales ya partió. Si todo se desarrolla como está actualmente estipulado en el Servicio Electoral (Servel), el domingo 27 de octubre se efectuarían los comicios para elegir a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales.
Eso sí, la fecha de las elecciones podría verse alterada, puesto que el gobierno -a solicitud del Servel- ingresó al Congreso una iniciativa para que el proceso de votación se lleven a cabo en dos días. De aprobarse la medida, las elecciones quedarían agendadas para el sábado 26 y domingo 27 del décimo mes del año.
En cualquier caso, el Servel cuenta con un cronograma de elecciones, en virtud del cual hay fechas estipuladas para cada etapa del proceso. La primera fecha de ese calendario marcaba el 10 de abril, día en que los partidos políticos inscribieron sus pactos y candidaturas para las próximas elecciones.
Ahora las colectividades se preparan para una nueva etapa, agendada para el 9 de junio, día en que se efectuarán las primarias de alcaldes y gobernadores regionales, en los casos que corresponda.
¿En qué consisten las elecciones primarias?
De acuerdo a la Ley N° 20.640, el sistema de elecciones primarias puede ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular. Los resultados de dichos comicios serán vinculantes para esas colectividades. Este año el método se aplica a la elección de gobernadores regionales y alcaldes.
Eso sí, la ley establece que la medida regirá “siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos”.
Los alcaldes elegidos en cada pacto serán proclamados por el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, mientras que los gobernadores electos como candidatos serán calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
¿Es obligación votar en las primarias?
Según establece la misma ley, las elecciones primarias cuentan con un sufragio de carácter voluntario.
Aunque no en todos los casos la ciudadanía deberá elegir, puesto que cada partido político o pacto electoral que participe en la instancia tendrá que aclarar al Servel el sistema de participación que elegirá.
Para ello hay cinco opciones:
- Pueden participar solo los afiliados al partido.
- Pueden votar solo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política.
- Pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto.
- Pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política.
- O pueden estar todos los electores habilitados para sufragar.
¿Será feriado?
Como en cada jornada de elección popular, el domingo 9 de junio de 2024 será feriado legal, es decir que se considerará feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio que desempeñan sus funciones en malls, strip centers u otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Para aquellos trabajadores que no entran en el grupo antes mencionado y que deban ejercer sus labores, deberán contar con un permiso laboral para asistir a las urnas durante la jornada de votación. Según indica la Ley, dicho permiso deberá ser de al menos dos horas.
¿Habrá Ley Seca?
De acuerdo con la Ley 18.700, para la jornada de elecciones primarias regirá la popularmente conocida “Ley Seca”. Es decir, se prohibirá la venta de alcohol desde las 05:00 horas del día de las votaciones hasta dos horas después del cierre de las mesas, lo que en promedio ha ocurrido cerca de las 20:00 horas en los últimos procesos.
No obstante, el proyecto que ingresó el gobierno al Senado esta semana, respecto a ampliar la jornada de votación para las municipales en octubre de este año, incluye una indicación para la eliminación de la Ley Seca. Sin embargo, el proyecto recién está siendo discutido en el Congreso.
¿Habrá propaganda electoral?
Sí. El 10 de abril comenzó el periodo de campaña electoral y un mes después, el próximo 10 de mayo, iniciará el plazo de propaganda electoral.
La propaganda deberá realizarse en lugares autorizados. En ese sentido, se permitirá la disposición de carteles, afiches o letreros en lugares públicos como plazas y parques y en lugares privados que cuenten con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.
Además, se permitirá propaganda a través de la prensa y radioemisoras, así como en franja televisiva y por medio de activistas o brigadistas en la vía pública. Estos últimos podrán portar banderas, lienzos u otros elementos “no fijos” que identifiquen la candidatura. También podrán entregar material impreso u otro tipo de objetos informativos.
El plazo para llevar adelante la propaganda es hasta el 6 de junio a las 24:00 horas.
¿Hay vocales de mesa?
Sí. Como en cada votación de elección popular, serán las Juntas Electorales las que designen a los vocales de mesa. No obstante, en estas elecciones les corresponderá elegir entre las mismas personas que venían ejerciendo esa función desde la elección anterior.
De esa forma, el 18 de mayo cada junta publicará las nóminas de vocales de mesas, miembros de colegios escrutadores, además de mesas y locales de votación.
El 8 de junio, un día antes de las primarias, será la constitución de mesas.