La Primera Sala del Tribunal Constitucional informó durante esta jornada el sobreseimiento definitivo de la investigación sumaria que abrió en marzo del año pasado María Luisa Brahm, presidenta del organismo, luego de que acusara una serie de irregularidades en la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), lo que generó la renuncia del director de este último departamento, Julio Ortiz, en enero de este año.
En la ocasión, Ortiz denunció ser objeto de un acoso laboral, tras haber sido objeto de un sumario que duró más de 11 meses y en el que, según afirmó en ese entonces, nunca logró acceder al expediente para poder defenderse.
El anuncio de la indagatoria fue uno de los primeros hitos comunicacionales en la era de Brahm a cargo del TC, a través del cual cuestionó el uso de recursos económicos de su antecesor, el ministro Iván Aróstica. Sin embargo, como informó la Tercera el pasado 2 de febrero, el informe final de la investigación arrojó que no hubo irregularidades en los dineros del TC.
La indagatoria administrativa estuvo en principio al cargo del ministro Gonzalo García, quien decretó el sumario como reservado. Aduciendo motivos personales, García no pudo continuar con el sumario y el 12 de enero de 2021 se designó al ministro Miguel Ángel Fernández para continuar la labor. Este último decidió sobreseer la investigación al afirmar que “los hechos que constan en las resoluciones y que han sido materia de esta investigación no son constitutivos de faltas a los deberes o prohibiciones funcionarias”. Así, dio por terminada la indagatoria el pasado 29 de enero, desestimando la denuncia que hace 11 meses hizo Brahm.
La resolución dada a conocer esta jornada -que avala el informe del ministro Fernández- es firmada por el propio Aróstica, presidente de la Primera Sala del TC, y respaldada por los ministros Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Rodrigo Pica.
En el texto, se cuestiona la forma en que Brahms instruyó la denuncia, la falta de mérito para la investigación sumaria, y la no existencia de un debido proceso -cuestionando incluso su apego a la Constitución- debido a que no se informó de la investigación al acusado, Julio Ortiz, además de sobrepasar el período máximo de seis meses (tres meses prorrogables por otros tres) para este tipo de indagatoria.
Por tales motivos, en el escrito se ordena “sobreseer la presente investigación sumaria y ordenar el archivo de la misma en dependencias de la Secretaría”, considerando que “de la lectura del informe del fiscal, y de los razonamientos precedentes, se colige que finalmente las imputaciones no permiten dar por acreditadas faltas disciplinarias, lo cual deja en evidencia que con la sola lectura de la denuncia se concluía entonces que esta investigación sumaria no solo tiene infracciones e irregularidades procedimentales, sino que además nunca debió instruirse, resultando doblemente reprochables y fuera de norma las condiciones y tiempos en que fue dirigida”.
En el escrito, la Primera Sala cuestiona además que “la denunciante de esta investigación sumarial es la Presidenta del Tribunal (Brahms), quién en tal condición convoca a los funcionarios para transmitir a ella lo que consideren irregular respecto de una unidad y respecto de su director, lo cual denota una verdadera exhortación a la denuncia, que en una institución jerarquizada tiene incluso connotaciones de ser instrucción”
“A ello se agrega que las referencias a la indagación que se contiene en el expediente solo llevan al fiscal a profundizar la conclusión de que no hay mérito para proponer sanciones”, añade el informe de la Primera Sala.
El texto destaca que a “esta Sala no puede dejar de llamar la atención en ordena que según el mismo Auto Acordado que regula la presente investigación constituye una falta calificada como “muy grave” el “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”.
Agrega que la denuncia “aparece instruida y exhortada a partir de una reunión convocada por la Presidencia, en ausencia del sumariado, y en la cual uno de quienes proporciona antecedentes es un funcionario que posteriormente será remunerado por el Comité de Régimen Interno -que no transmitió siquiera información al Pleno sobre el punto, ni menos recabó su acuerdo- con un “bono de reemplazo” por ejercer las funciones del sumariado mientras se encontró bajo licencia médica, en un trato remuneracional que ningún funcionario ha gozado en períodos de subrogancia en esta Magistratura”.
Finalmente concluye la resolución de la Primera Sala del TC afirmando que “ya es claro que con evidente falta de mérito inicial y con diversas inobservancias graves e inexcusables de elementos esenciales a la normativa procedimental que la regula y a los derechos fundamentales, la presente indagación no es apta para dar por establecidos hechos ni infracciones funcionarias, más aún respecto de un funcionario que solo cumplió los deberes y procedimientos emanados de acuerdos de Pleno que, además, constan en Actas del mismo, publicadas en la web institucional, motivo por el cual tanto la denuncia y los cuestionamientos, así como la resolución para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario carecen de mérito y, por ende, no pudieron servir de sustento factual ni jurídico del mismo, habiendo tenido como única consecuencia real el perjuicio a la dignidad y honra del funcionario, con el agravante de realizarse a través de comunicados o trascendidos a la prensa sin el conocimiento previo ni la autoridad del Pleno de esta Magistratura”.