Este domingo 1° de mayo es la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, una fecha que para Chile es feriado irrenunciable.

Según la Dirección del Trabajo, el 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

“Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, dijo ayer el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas “y pueden superar el millón de pesos”, enfatizando que “los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.

A pesar de esto, existen excepciones. De acuerdo a la DT, se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

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