Casi cuatro años de discusión entre los actores involucrados, 18 meses de trámite legislativo y más 100 días de espera desde su aprobación en la Cámara de Diputados. Ese fue el largo camino que tuvo que recorrer la Ley de Educación Superior para concretar su publicación ayer en el Diario Oficial.
De este modo, ayer comenzó la cuenta regresiva de una serie de plazos que establece la nueva legislación. Como por ejemplo, los 365 días fijados para designar al personal de las nuevas superintendencia y subsecretaría del ramo.
Claro que hay otro plazo más inmediato y que será el primero en expirar. Se trata de los 60 días que tienen las universidades adscritas a la gratuidad para decidir si se mantienen o abandonan esta política de financiamiento.
Actualmente, son 33 los planteles universitarios y 15 técnicos los que tienen el beneficio. Sin embargo, problemas financieros asociados a la fijación de aranceles -que actualmente aplican hasta el sexto decil más vulnerable- han hecho que algunos pongan en duda su continuidad.
Pero el problema no termina allí. Con la nueva legislación la gratuidad también tendrá un cambio en sus reglas y fijará, además, los aranceles que pagarán los alumnos pertenecientes desde el séptimo al noveno decil.
Según la ley, los estudiantes sin gratuidad no podrán pagar más allá del 40% del arancel regulado en el caso del séptimo y octavo decil, y un 60% más en el caso del octavo decil. Un escenario, que los rectores de las universidades Alberto Hurtado y Diego Portales han calificado de alto riesgo y, por lo mismo, aparecen como las con mayor riesgo de abandonar la política pública (ver pág 4).
Sobre este punto, el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, Juan Eduardo Vargas, señaló que la nueva ley establece uno de los cambios más profundos de los últimos 30 años, "y cambios como este siempre están sujetos a que surjan algunos problemas. El gobierno está abierto a corregir las materias que sean susceptibles a mejorar, pero eso hay que evaluarlo durante su implementación".
Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, es más crítico con el nuevo escenario. "La situación cambiará para mal y es probable que se vuelva insostenible para las universidades de mayor arancel". Esto, pues en su opinión "la masa de estudiantes de los cuatro últimos deciles es más grande en relación a los del 60% más vulnerable".
No todos concuerdan con que esta medida podría agudizar el déficit financiero. Ariel Ramos, investigador de política educativa de Educación 2020, señaló que, "la situación no debiese volverse más crítica, porque con una comisión que analice el costo real de las carreras se espera que se acorte la brecha entre su valor real y el arancel referencial, lo que beneficiaría a las universidades".
Ahora bien, ¿qué pasa si un plantel desea abandonar la gratuidad? La ley dicta un período de cinco años en que las universidades no pueden volver a adscribirse al beneficio. Sin embargo, si la casa de estudios se retira de la gratuidad, ello no afecta a los alumnos que ya poseen el beneficio.
Instituciones deben definir si continúan en gratuidad
El próximo 29 de julio se cumple el primero de los plazos establecidos por la nueva ley. Hasta esa fecha, las instituciones que están adscritas a la gratuidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley podrán avisar al Ministerio de Educación que desean retirarse de dicha política. De lo contrario, se asumirá que continúan adscritas. Este es uno de los puntos más controversiales, pues las instituciones que se mantengan, deberán aceptar las "nuevas reglas" que trae consigo la gratuidad. Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, explicó que "actualmente la gratuidad por glosa regula el arancel de los alumnos beneficiados hasta el 6° decil. Pero la nueva legislación regulará también los aranceles de los deciles 7°, 8° y 9°. Solo el 10° decil quedará libre. Esto puede ser más gravoso para las universidades".
Consulta para fijar criterios y estándares de calidad
Dentro de los próximos ocho meses, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) deberá iniciar una consulta de la opinión técnica de las instituciones de educación superior, respecto de los criterios y estándares de calidad que serán usados para los nuevos procesos de acreditación, tanto en el subsistema técnico-profesional y universitario, y los niveles de programas formativos que las instituciones impartan. Todo el proceso y los estándares deberán estar terminados a más tardar el 1 de enero del año 2020.
En dicha fecha, además, la legislación establece que todas las instituciones que no estén acreditadas deben iniciar su proceso de manera obligatoria bajo los nuevos criterios y estándares de calidad.
Designación de los integrantes de la CNA
El tercer plazo más próximo a vencer es el que establece la designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Durante este período, la comisión deberá adaptarse a los cambios que establece la nueva ley, entre ellos la reducción de sus miembros de 13 a 12 personas. En el nuevo sistema la CNA estará conformada por: cuatro académicos universitarios destacados, cuatro docentes o profesionales con destacada trayectoria en la modalidad técnico-profesional, un docente o profesional con trayectoria en innovación y que será seleccionado por Corfo, un docente o profesional con trayectoria en investigación científica-tecnológica que será seleccionado por Conicyt y dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior acreditadas.
Superintendencia de E. Superior y transparencia
Pese a que el Presidente de la República, Sebastián Piñera, está facultado desde ayer para nombrar al primer superintendente de Educación Superior, sin necesidad de iniciar un proceso de selección por Alta Dirección Pública (ADP), la ley fija el plazo máximo de un año desde su publicación para que el Mandatario fije la planta de personal, traspaso funcionarios, entre otras acciones destinadas a estructurar el nuevo organismo.
En este mismo plazo de un año, las instituciones tienen la obligación de dar a conocer información respecto de sus estados financieros, la individualización de sus socios y quienes ejerzan funciones directivas, información sobre sus negocios con personas relacionadas, donaciones recibidas y cualquier hecho que afecte su situación financiera.
Subsecretaría de Educación Superior y financiamiento
La legislación establece la creación de una Subsecretaría de Educación Superior, que colaborará directamente con el Mineduc. Este organismo, que reemplazará a la actual División de Educación Superior (Divesup), contará con dos divisiones: una universitaria y otra de educación técnico-profesional de nivel superior. El Presidente tendrá un año para fijar la planta de personal y la fecha de inicio de sus funciones. Entre sus facultades está la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas para mejorar la educación superior.
En ese mismo plazo, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores entregará a las comisiones de Educación y Hacienda de la Cámara un informe sobre el estado general de los instrumentos de financiamiento crediticio para la educación superior.
Informar controladores y definir arancel regulado
Según la nueva ley, en un plazo de dos años las instituciones de educación superior deberán obligatoriamente informar quiénes son sus controladores y, en caso de que no tuviesen, tienen que señalarlo expresamente.
Además, en ese mismo período, deberán elaborar las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros de titulación o graduación. Para elaborar las bases técnicas se contará con la participación de una comisión de expertos y se realizará un proceso de consulta a las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento regulado y a las federaciones de estudiantes respectivas. Antes de ese plazo, el cálculo del arancel regulado se fijará por decreto.
Marco Nacional de Cualificaciones
Tras tres años de la promulgación de la ley, el subsecretario de Educación Superior deberá realizar una propuesta respecto del nuevo Marco Nacional de Cualificaciones. Este instrumento busca, a grandes rasgos, definir las competencias mínimas con las que deben contar las personas que egresen de una determinada carrera, ordenando así el sistema de educación superior. La propuesta deberá incluir, entre otras cosas, las modificaciones legales que se requerirán para su implementación y una evaluación piloto de marco de cualificaciones para la educación técnico-profesional.
Primer cierre de planteles podría darse en 2027
La nueva ley fija que desde el 1 de enero de 2020, todas las instituciones deberán estar acreditadas o en vías de conseguirlo. De no ser así , tendrán que cerrar. Quienes inicien el proceso lo harán bajo los nuevos criterios y estándares de calidad. Sin embargo, los primeros cierres de planteles podrían darse recién en 2027. Así lo explicó Ariel Ramos, investigador de Educación 2020: "Cuando una institución no logra acreditarse o lo hace por uno o dos años se inicia un periodo de acompañamiento para subsanar sus deficiencias. Luego, pasa por un nuevo proceso de acreditación y si no lo logra, se da curso al revocamiento del reconocimiento oficial y se nombra a un administrador de cierre. En este caso, eso se daría recién en 2026 o 2027", dijo.