¿Pueden los votos nulos o blancos favorecer a alguna opción? Esto dice la ley
Este domingo se realiza una nueva jornada de elecciones en el país, donde mediante un plebiscito se definirá si se ratifica o se rechaza la propuesta de nueva Carta Magna elaborada por el Consejo Constituyente.
Este domingo se realiza una nueva jornada de elecciones en el país, donde mediante un plebiscito se definirá si se ratifica o rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por el Consejo Constituyente, en lo que sería el segundo intento por tener una nueva Carta Magna en los últimos años.
Los últimos sondeos de opinión entregados antes del “silencio” de los mismos daban cuenta que un 16% de los encuestados se mostraba indeciso, de acuerdo a la última Cadem, lo que puede llevar a que las personas anulen o voten en blanco.
Por ejemplo, en los comicios del pasado 7 de mayo, donde se escogieron a los consejeros constituyentes de mayoría republicana, de la votación total de 12.506.673, un 16,99% correspondió a votos nulos, es decir, 2.124.906 personas y un 4,55% lo hizo en blanco (568.555).
En la oportunidad 2.693.461 votos no fueron emitidos válidamente, es decir, más de 21% de la participación total.
Pero, ¿pueden favorecer estos votos al “A Favor” o el “En Contra”? De acuerdo con la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ambos votos están contemplados en la legislación y la misma descarta el mito que circula en cada período de elecciones de que estos pudieran sumarse a alguna de las opciones a elegir.
La normativa, en su artículo 77, numeral 5, define que los votos nulos serán “las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas” y establece que “la mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.
La ley además agrega que “se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 71, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos”.
Además se aclara que “estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen”.
En el caso de los votos blancos, estos se establecen cuando las personas no marcan ninguna de las opciones posibles en la papeleta. El mismo artículo define que “se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.
En la elección de mayo pasado, el presidente del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, aclaró que “el voto nulo no se considera para nada, lo mismo que el voto en blanco. No tiene ningún efecto en términos de los cargos que se están eligiendo”.
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