Puente Cau Cau: Corte de Apelaciones acoge recurso del CDE y acredita responsabilidad de firma constructora

Puente-Cau-Cau

Tribunal de alzada revocó fallo de primera instancia que obligaba al Fisco a pagar una millonaria indemnización -por incumplimiento de contrato- a la empresa española Azvi.


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación fiscal presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), y resolvió que dicha cartera actuó dentro de sus facultades al poner término anticipado al contrato celebrado con la empresa Azvi, a cargo de la fallida construcción del puente basculante Cau Cau, en la ciudad de Valdivia.

De de esta manera, el tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, de 2019, que obligaba al Fisco a pagar una millonaria indemnización luego de que la constructora española presentara una demanda al respecto por incumplimiento de contrato.

En ese entonces, el 28º Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda hecha por la empresa Azvi y dictaminó que el Fisco debía cancelar dos montos, $889.277.954 y $27.412.888, los que no fueron incluidos dentro del último estado de pago hecho por el MOP a la compañía.

Sin embargo, en el fallo conocido esta jornada, la Corte de Apelaciones indica que “el Fisco de Chile, al poner término anticipado al contrato, ha obrado dentro del ámbito de las facultades que le confiere el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, el que particularmente, en su artículo 151 letra g), establece: “La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos: g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto.” En el caso de autos, es de toda evidencia, que el puente no funciona como basculante, característica esencial y principal del proyecto”.

Así, desde el CDE destacaron que “la sentencia dejó por establecido que el diseño proporcionado por el MOP no adolecía de deficiencias y que, por el contrario, poseía la idoneidad suficiente para ser ejecutado por la empresa contratista en correctas condiciones, configurándose entonces por ella los incumplimientos que le fueron imputados”.

En este sentido, el presidente del CDE, Raúl Letelier, estimó que “el trabajo de nuestro equipo profesional liderado por la consejera Ana María Hubner y por las abogadas de la Procuraduría Fiscal de Santiago, Diana Henríquez y Daniela Domínguez, permitió acreditar ante la Justicia los graves incumplimientos que cometió la empresa y que las indemnizaciones que ella solicitaba por el término del contrato fueran desestimadas en su totalidad, al rechazarse en todas sus partes la demanda deducida en contra del Fisco”.

Letelier sostuvo que “los juicios que involucran infraestructura pública son materia de permanente cuidado para el Consejo de Defensa del Estado, dado que ellos no sólo impactan el erario nacional, por los altos montos involucrados, sino que también, su postergación o incumplimiento afecta gravemente a las comunidades donde las obras deben ser emplazadas. En este caso, la necesidad de mejorar la conectividad de la ciudad de Valdivia”.

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