Como si fuera un déjà vu, la Sala Penal de la Corte Suprema eventualmente tendrá que revisar, una vez más, las solicitudes de libertades condicionales que presentaron reos de Punta Peuco. Esto, luego de que este lunes la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara entregarles el beneficio a 33 internos del penal que lo solicitaron y no se pronunciara respecto de un 34 requirente. Entre las peticiones denegadas están las del exagente de la CNI Álvaro Corbalán; Miguel Estay Reyno, alias el "Fanta; Raúl Iturriaga Neumann; y el exagente de la Dina, brigadier Miguel Krassnoff.
En julio pasado, la Sala Penal otorgó la libertad condicional a siete condenados que estaban en Punta Peuco, decisión que fue cuestionada por organizaciones de DD.HH. y que incluso terminó con una acusación constitucional en contra de los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Valderrama.
El pasado viernes, la Comisión de Libertades Condicionales -que sesiona dos veces al año, una en abril y otra en octubre- determinó que no se concederá el beneficio a los 33 internos, "atendido que no cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente".
Tras esta resolución, el abogado de los oficiales en retiro, Raúl Meza, aseguró que presentarán "recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, en el evento de un fallo desfavorable, recurriremos de apelación ante la Corte Suprema para que se aplique la sabia doctrina que sentó en los últimos fallos, en los cuales concedió la libertad condicional de siete reos de Punta Peuco".
Meza añadió que "si la Corte de Apelaciones acogiera los amparos y concediera las libertades condicionales, no tenemos duda de que las Agrupaciones de DD.HH. o el programa de derechos humanos del Ministerio del Interior van a apelar de todas formas ante la Corte Suprema". Así, es casi seguro que el máximo tribunal del país será el que, nuevamente, tenga la última palabra.
El Decreto Ley 321, que argumenta la resolución de la Comisión de Libertades Condicionales, es el que regula la entrega de este beneficio. En él se establece que este derecho es una prueba de que el condenado "se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social". Además, entre los requisitos, debe cumplir la mitad de la condena, mantener una conducta intachable y aprender "bien" un oficio.
De acuerdo con el planteamiento de Meza, sus representados cumplen con estos estándares. Sin embargo, para el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego, "el beneficio de la libertad condicional es parte de un proceso de resocialización y los organismos encargados, Gendarmería y las comisiones, tiene una cierta facultad discrecional para apreciar si se dan las condiciones de una resocialización que amerite reducir la pena y proceder a liberar a la persona". Agregó que "el derecho internacional dice que las sanciones que se apliquen a los delitos de lesa humanidad no pueden ser simbólicas, tienen que ser sanciones efectivas ".
La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, indicó que "el tiempo de condena y todos esos requisitos son considerados y están en el análisis para delitos comunes. Respecto de genocidas, las condiciones y estándares son distintos, porque no estamos hablando de sujetos que cometieron delitos menores, sino de personas que pertenecían a aparatos represivos del Estado; entonces, a mí me parece que estos argumentos que esgrime la comisión de libertades son correctos".
Entre las razones más comunes usadas por la comisión para rechazar la entrega del beneficio está la falta de conciencia del ilícito cometido. Por ejemplo, en el caso de Miguel Krassnoff se apunta a que "el informe sicosocial indica que tiene ausente la conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. No empatiza con las víctimas".
Recordando lo que pasó en julio pasado, Lorena Pizarro dijo que "lo más grave y pavoroso es qué va a ocurrir cuando esto llegue a la Corte Suprema".