Qué dice la Ley Karin que este viernes promulgó el Presidente Boric
El cuerpo legal, que cuenta con un enfoque de perspectiva de género, modifica una serie de aspectos del Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Karin Salgado fue TENS que desempeñaba sus funciones en el Hospital Herminda Martin de Chillán, en la región de Ñuble. En noviembre de 2019, decidió quitarse la vida producto de ser víctima de acoso laboral al interior del recinto. Desde aquel entonces su hermana, Claudia Salgado, tomó la iniciativa para buscar justicia por su caso. Finalmente, el pasado 13 de diciembre el Congreso despachó la Ley Karin.
Si en el pasado la legislación laboral establecía que para que un acto se constituyera como acoso laboral debía ser reiterativo el tiempo, con las nuevas modificaciones se señala que esto ya no es necesario: basta con que el hostigamiento suceda una sola vez para constituirse como acoso laboral.
Además, se indica que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, siendo compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que deriva en la adopción de medidas que busquen promover la igualdad y erradicar la discriminación de género. Dentro de sus definiciones, la Ley Karin establece qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual y discriminación, agregando también la violencia en el trabajo, que corresponde a la que sufren los trabajadores (as) que prestan servicios y son agredidos por clientes, proveedores, usuarios y otros.
Una encuesta de la empresa Vertical Hunter- efectuada en junio del 2023 y en la que participaron hombres y mujeres- arrojó que el 70,1% de los entrevistados afirmó haber sido víctima de acoso laboral alguna vez en su vida profesional, mientras que tan solo 29,9% respondió que nunca experimentó tal situación.
La legislatura señala como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, contar con un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando el enfoque preventivo a este tipo de situaciones. Además, se avanza en cuanto a los procedimientos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Instituciones como la Dirección del Trabajo (DT) y la Contraloría ven reforzado su rol respecto a los correspondientes procedimientos de investigación, buscando dar garantías a los denunciantes, en aspectos como la protección y la aceleración de los plazos de investigación. Por otro lado, el Ministerio del Trabajo deberá dictar un Reglamento con las directrices a las que deberán sujetarse las investigaciones que se realicen.
La realización de esta ley forma parte de los compromisos adquiridos por Chile con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y el acoso laboral.
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