Qué es el suicidio femicida, el delito tipificado en la Ley Antonia y que registró su primer caso en la Región de Atacama
Se trata de un caso ocurrido en Caldera en el año 2023 en el cual, según pudo corroborar el Ministerio Público, la víctima era sometida de manera habitual a maltratos tanto físicos como sicológicos.
La tarde del viernes fue dejado en prisión preventiva un sujeto imputado de suicidio femicida. Este caso se transformó en la primera formalización por este delito en la Región de Atacama desde su tipificación en el año 2023.
Según argumentó el Ministerio Público, este caso, que un inicio se calificó como un suicidio, se trataría de un suicidio femicida, puesto que el sujeto detenido, quien era la pareja de la víctima, la habría sometido a constantes maltratos tanto físicos como sicológicos.
Según la pericias investigativas para determinar los hechos previos a la muerte de la mujer, declaraciones de vecinos, amigos y cercanos a la víctima coincidieron en que la pareja -que compartía un hijo en común- tenía antecedentes de violencia intrafamiliar.
Fue en ese contexto que este caso -que data de noviembre de 2023 en la comuna de Caldera- se convirtió en el primero en la región en recurrir a la Ley Antonia, y el individuo fue dejado en prisión preventiva durante los 45 días de plazo para la investigación
Qué es el suicidio femicida
El suicidio femicida se tipificó como un delito en 2023, tras la promulgación de la conocida como Ley Antonia, inspirado en el caso de violación y posterior suicidio de la joven Antonia Barra ocurrido en 2019.
La normativa, que tiene como objetivo evitar la revictimización de mujeres que sufren delitos sexuales y busca “sancionar al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima”.
En ese contexto, quien cometa este delito “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) como autor de suicidio femicida”.
En cuanto a los hechos que se entienden por violencia de género y que aplican en las causas del suicidio femicida, la ley especifica cinco circunstancias: a consecuencia de la negativa a establecer una relación sentimental o sexual, cometerse luego de haber ejercido violencia sexual contra la víctima, haberse realizado con motivo de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.