Qué es la Convención de Belém do Pará: el tratado con que el juez Cayul fundamentó la prisión de Manuel Monsalve
"Constituye derecho vinculante para todos los órganos del Estado", explicó el magistrado en su argumentación.
Medio Chile pensó que el juez Mario Cayul rechazaba la prisión preventiva que la Fiscalía Centro Norte solicitó para Manuel Monsalve. Poco antes de la medianoche, al comunicar su decisión respecto a la medida cautelar tras la formalización del exsubsecretario por violación y abuso sexual, el magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago desestimó la argumentación del Ministerio Público y la parte querellante respecto a que la libertad del imputado representaba un peligro tanto para la seguridad de la víctima, como para el éxito de la investigación.
Posteriormente, cambió el tono y se refirió a la funcionaria de la Subsecretaría del Interior que denunció los hechos.
“En el caso que nos convoca, el sujeto pasivo, víctima, no presunta víctima, víctima, es una mujer”, recalcó el juez y al informar que el otrora “sheriff” de La Moneda deberá permanecer recluido mientras se desarrolla la investigación, para la que fijó un plazo de cuatro meses, Cayul fundamentó su decisión en la Convención de Belém do Pará.
Qué es la Convención de Belém do Pará
Conocida como Convención de Belém do Pará por haber sido adoptada en 1994 en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, es el tratado interamericano pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos, se explica en el sitio del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Se trata de un texto de 25 artículos que define en el primero de ellos que se entiende por violencia contras las mujeres “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Qué dijo el juez Cayul al definir la prisión preventiva de Monsalve
“Se debe recordar que dentro de los numerosos instrumentos internacionales ratificados por el Estado se encuentra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en el año 1994, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998. Se le conoce también como Convención de Belém do Pará. Constituye derecho vinculante para todos los órganos del Estado, incluyendo desde luego a los órganos que ejercemos jurisdicción”, expuso Cayul.
El magistrado citó algunos pasajes del tratado, entre ellos, el artículo segundo que señala que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal.
“Atendido que se cumplen, a mi juicio, todos los requisitos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras A, B y C, atendiendo muy especialmente el carácter de los hechos imputados, el número de los delitos, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es, su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, atendido lo dispuesto en los artículos, artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, ordeno la prisión preventiva del imputado, señor Monsalve, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese orden de ingreso, a la cárcel pública inmediatamente”, decretó el juez.
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