“Antes de dar respuesta a las pretensiones de los intervinientes, conviene dejar en claro que juzgar con perspectiva de género no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica”.
De esta manera el juez Leonel Torres antecedía la declaración de culpabilidad de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr (30), quien fue condenado el sábado pasado como autor de dos delitos de violación, cuatro de abuso sexual y un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años, los que -según se acreditó en el tribunal de Juicio Oral de Temuco- ocurrieron entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019. Este caso, como el mismo juez sostuvo, consideró cuestiones de género a la hora de investigar y fallar, las cuales son cada vez más ponderadas en este tipo de casos.
En el mismo acta de deliberación, el magistrado aseguró que tener presente una perspectiva de género “permite erradicar las desigualdades de género, en el caso concreto, teniendo a la vista los posibles sesgos que pueden afectar la decisión judicial, así como derrotar estereotipos fundados en falsas creencias y en la asignación de roles equivocados (...) obligándose al tribunal a motivar la sentencia en argumentos objetivos y razonables, teniéndose presente el fenómeno de discriminación al que se ven enfrentadas las mujeres, en especial, cuando son víctimas de delitos sexuales, lo que evidentemente, ha guiado muchas de las conclusiones venideras”.
Pero, ¿qué significa fallar con perspectiva de género? El Poder Judicial define que “el fundamento de la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia lo constituyen los principios de igualdad y no discriminación y el derecho de acceso a la justicia de todas las personas cualquiera sea su condición, recogidos por la normativa nacional y desarrollados en los estándares internacionales de DDHH vigentes en el Estado de Chile”.
La incorporación de esta perspectiva se da a partir de los acuerdos internacionales por los derechos humanos de las mujeres, especialmente en materia judicial. Uno de estos es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, más conocida como la “Convención de Belem Do Para”.
La abogada penalista Joanna Heskia explica que la perspectiva de género “es una herramienta que se utiliza tanto para investigar como para fallar. La idea es poder mirar los hechos de tal manera, que estos no estén revestidos de sesgos o de prejuicios que impiden ver la realidad tal y como sucedió. Respecto a los sesgos, uno de los más notorios es el de la ‘víctima ideal’, una mujer que no carretea, que no toma, que está dispuesta a dar la vida con tal de no ser violada. La realidad es otra, la víctima de una violación o abuso puede ser cualquiera (...) el tema es que no importa cómo sea, si no hubo consentimiento y el agresor se aprovechó de su incapacidad de consentir, es un delito”.
Danitza Pérez, directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) asegura que un fallo con perspectiva de género puede “marcar una diferencia fundamental desde el momento que yo no considero, por ejemplo, como argumentos válidos aquellos que tienen que ver con desacreditar a la víctima de acuerdo a su pasado, comportamiento, la ropa que vestía, dónde estaba, si había consumido o era consumidora de algún tipo de alcohol o droga”.
“Incorporar esta perspectiva en el fondo elimina todos esos factores, la conducta que vamos a estudiar es efectivamente la que se le acusa al victimario como responsable del hecho que estamos tratando de investigar”, agrega.
La abogada y directora del departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (UDP), Alejandra Castillo Ara explica que “la perspectiva de género es transversal, porque se entiende que apunta al condicionamiento social de la mujer respecto de ciertos comportamientos y eso puede tener lugar tanto si ella es víctima como si es victimaria. De hecho, circunscribir la perspectiva de género solamente a un rol de la mujer perpetúa los sesgos de género, porque te da a entender que la mujer siempre es víctima”.
Los cuestionamientos
Respecto a la acusación en contra de Pradenas, la abogada Castillo sostiene que el tribunal “aplicó perspectiva de género y eso ellos lo manifestaron en la lectura, es decir, hicieron explícita la aplicación, el enfoque de género en la valoración de la prueba con la finalidad en el fondo de desprender de estereotipos sociales y asegurar el igual material en el acceso a la justicia de hombres y mujeres”.
La abogada además afirma que el tribunal, junto con explicitar su perspectiva de género también “neutraliza” los argumentos sostenidos por la defensa de Pradenas, quienes hacían alusión a la condición en la que se encontraban las víctimas.
A lo que hace alusión la abogada es que mientras el magistrado leía el acta de deliberación, aseguró que el considerar la perspectiva “permite estimar que la alegación de la defensa en este punto ha sido construida sobre la base de un estereotipo sobre las mujeres como ‘intrínsecamente mentirosas’ o como ‘intrínsecamente no confiables’, creyendo erradamente, que es más probable que mientan en casos de violencia sexual, eso es lo que trasciende de su argumentación”.
Algo que criticó el abogado de Pradenas, Javier Jara Muller, quien sostuvo que “la perspectiva de género lo que hace es igualar a aquella persona que está en desmedro, a un estatus jurídico idéntico a aquel que supuestamente la agredió. (...) Eso es la perspectiva de género, pero no es cambiar el sistema procesal chileno”, precisó y cerró asegurando que “una cosa es la perspectiva de género y otra es no atender los principios esenciales de un fallo judicial”.
Castillo explica que la perspectiva de género “no apunta a burlar o mermar los principios generales y que son parte de tratados internacionales, sino que simplemente a desprender los sesgos de género y de funciones sociales preconstituidas del razonamiento del tribunal. Es decir, a no atender a hacer caso de que las víctimas del delito estaban buscando el delito porque ellas estaban ebrias”.
Algo que apoya la abogada Pérez, aclarando que aquello “no solamente tiene que ver con el fallo sino que con la investigación completa y si cambia o no cambia principios fundamentales, tajantemente no los cambia, porque de hecho como herramienta de análisis no asegura ningún resultado, sino lo único que hace en el fondo es que a la hora de juzgar a una víctima en un delito como este no nos fijemos en si llevaba minifalda o si llevaba vestido, porque no es responsabilidad de la víctima estar expuesta a que la violen”.
Investigar y fallar
Uno de los casos que generó un precedente en el Poder Judicial chileno fue el fallo Atala. El 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que el Estado de Chile había violado el derecho de igualdad y no discriminación, al quitarle la tuición de sus hijas a la jueza Karen Atala en razón de su orientación sexual. Junto con eso, la CIDH ordenó implementar programas y cursos en los tribunales para evitar discriminaciones y violación a los derechos humanos.
El año 2017 el pleno de la Corte Suprema creó la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la cual tiene como objetivo “impulsar el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia”. El 2018, esa secretaría de la Suprema publicó el “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias”.
Hasta 2020, la secretaría cuenta 18 casos en materia familiar, penal, civil y laboral que consideran fallos con perspectiva de género, los que sirven como metodología y análisis para que jueces y juezas los consideren a la hora de fallar.
Entre estos casos destacan algunos como el del 7 de junio de 2020 el cual reconoció por primera vez en Chile, y antes que fuera materia legislativa, que dos madres podían inscribir a un hijo ante el Registro Civil. También uno de 2016, cuando la sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso en favor de Lorenza Cayuhán, por haber parido engrillada en el Hospital de Concepción y custodiada por tres gendarmes hombres.
Uno de los casos más recientes -de esta semana- es la condena en contra de Hugo Pastén Espinoza, quien fue condenado por el asesinato de tres mujeres en Copiapó. En éste se reconoció como agravante el haber actuado por razones de género en contra de sus víctimas.
Considerar la perspectiva de género no se da sólo al momento de fallar, ya que dichos elementos también deben ser considerados durante una investigación y persecución penal. Respecto a aquello, el Ministerio Público creó la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales. Junto con eso, a comienzos del 2022 desde la Fiscalía Nacional se entregaron directrices a los persecutores de todo el país para considerar la perspectiva de género en sus indagatorias, principalmente de violencia intrafamiliar y sexual. Además, también se han entregado manuales de apoyo a la investigación, capacitaciones y manuales de violencia de género.
Maurizio Sovino, subdirector de la Unidad de DD.HH., Delitos Sexuales y Violencia de Género de la Fiscalía Nacional, explica que la inclusión de la perspectiva de género en las investigaciones comprende que “desde el momento de la recepción de una denuncia, es importante tener en consideración diferentes elementos con respecto a la comisión de un delito, y dentro de esos es justamente el contexto donde se comete, quién es la víctima, quién es el imputado, y qué relaciones existían entre ellos y que posiblemente pueden dar cuenta de fenómenos de asimetrías de poder o diferencias que requieran ser vistas en el momento de la investigación”.
Esto también fue una discusión durante la redacción de la propuesta constitucional, la que finalmente lo consagró en el Artículo 312, que establece que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género” de aprobarse la nueva Constitución.