Qué es una audiencia de cautela de garantías y por qué la solicitó la defensa de Manuel Monsalve
Instancia fue convocada para este miércoles.
El lunes 21 de octubre, se solicitó una audiencia de cautela de garantía por parte de la defensa de Manuel Monsalve, la exautoridad del gobierno que debió renunciar ante una denuncia de una asesora de la Subsecretaría del Interior respecto a hechos que habrían tenido lugar hace un mes.
Esta audiencia quedó fijada a partir de las 9.00 horas de este miércoles en el Centro de Justicia de Santiago con la presencia de la parte denunciante, el Ministerio Público y la defensa del médico de 59 años imputado por un delito de violación.
Para qué la pidieron
El equipo jurídico de Monsalve, encabezado por la abogada María Inés Horvitz, hizo la solicitud al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con la finalidad de que se les dé acceso a la información del caso, para así, deslizan, poder ejercer a cabalidad el legítimo derecho a defensa.
El Poder Judicial, explica que el juez de garantía es la persona encargada de examinar si existe alguna afectación de derechos fundamentales durante la etapa de investigación de un juicio. Si alguien siente que sus derechos fueron vulnerados durante el proceso penal puede solicitar al magistrado una audiencia de cautela de garantías.
De qué se trata
De acuerdo al artículo 10 del Código Procesal Penal, en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estime que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de alguna de las partes, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se exponga, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo.
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