El gobierno ya adelantó que aplicará el fallo con o sin ley. Eso sí, existe un consenso entre el Ejecutivo, los parlamentarios y los expertos, que este último escenario es el más catastrófico, pues las aseguradoras tendrían que aplicar la tabla única de factores y restituir los cobros en exceso sin los plazos y mitigaciones que establece la norma.
Y es que, el proyecto permite la existencia de un plazo de 13 años para que las isapres paguen la deuda a los afiliados menores de 65 años, así como ajustes a sus precios, que se traducirían en alza a los planes.
En ese contexto, Carolina Velasco, directora de estudios del Instituto de Políticas Pública en Salud (Ipsuss) agrega que “la ley permite reducir en parte la deuda porque establece que se tomará el 7% de cotización obligatoria como el precio base y también permite una prima extraordinaria que empezará a funcionar casi junto con la aplicación de la rebaja. Si no estuviera la ley, las isapres entrarían en insolvencia el mismo día que se aplique el fallo, porque la deuda sería más grande y porque no cumplirían con los indicadores”.
En el caso que el fallo se aplique de la mano con la ley , ¿qué pasaría una vez entre en vigencia la norma? ¿Cómo y cuánto pagarían las isapres?
Primero, dentro de los diez días siguientes de publicada la ley, la Superintendencia de Salud deberá determinar por medio de una circular la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores (componente que se utiliza para calcular el precio de un plan) elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores que fija el regulador.
Luego empezaría el proceso de devolución de excesos.
El cómo devolver cada monto debería determinarse dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la circular que obliga aplicar a la Tabla de Factores Única: las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir el número de contratados afectados, los montos a devolver a cada persona expresado en UF, el plazo de devolución (que puede ser hasta los 13 años), las modalidades de restitución -que puede ser a través de transferencias o excedentes- y los antecedentes que den cuenta de cómo se llegó a la cifra.
Paralelamente, se aplicará la prima extraordinaria, esto con el fin de establecer un equilibrio financiero.