“Que se restituya el imperio del derecho”: 13 emblemáticas agrupaciones de DDHH presentan nuevo recuso a favor del destituido supremo Sergio Muñoz

Muñoz

Esta es la segunda acción judicial que busca declarar improcedente la acusación constitucional contra Muñoz, que terminó marcando su salida de la Corte Suprema. Tal como en la anterior, presentada la semana pasada, se cuestiona que el libelo haya sido fusionado con el de la removida suprema Ángela Vivanco.


Una nueva acción judicial en favor del destituido magistrado de la Corte Suprema Sergio Muñoz fue presentada este jueves.

Se trata de un recurso de protección presentado -a nombre de 13 agrupaciones de DDHH de distintas ciudades del país- ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso donde se cuestiona que la acusación constitucional de Muñoz fuera unificada con la de la también removida jueza Ángela Vivanco.

La semana pasada, la abogada particular Ana María Watkins Sepúlveda realizó la misma acción ante la Corte, esa vez contra 99 diputados, tanto oficialistas como de oposición, que rechazaron la “cuestión previa” del libelo. Con ello, la acusación de Muñoz y Vivanco quedó en una sola.

En esta ocasión, la acusación va dirigida contra la diputada Karol Cariola (PC), en su rol de presidenta de la Cámara. En el texto legal se señala que la Cámara actuó de manera “arbitraria e ilegal, al admitir a tramitación y declarar admisible una acusación constitucional colectiva en contra del amparado”. Esto, siendo que los hechos eran “distintos e inconexos entre ellos”.

En efecto, Muñoz fue el único de los tres jueces que fueron acusados constitucionalmente (el tercero fue Jean Pierre Matus) que no estaba relacionado a sostener conversaciones con el abogado imputado por corrupción Luis Hermosilla.

En el caso de Muñoz, la acusación apuntaba a dos hechos relacionados a su hija. El primero, haber adelantado, presuntamente, un fallo a su hija, la jueza Graciel Muñoz. Esto, le habría sido útil para que se desistiera de una millonaria compra inmobiliaria. El otro hecho, no haber alertado que la magistrada estuvo dirigiendo audiencias desde Italia, lejos de su jurisdicción.

Sergio Muñoz en el Palacio de Tribunales.

Antecedentes

En el recurso se relatan los hechos, partiendo el 9 de octubre de 2024, cuando la Cámara, previo acuerdo de los comités parlamentarios y de la votación de la sala, declaró admisible la acusación constitucional.

“La defensa del ministro Sr. Sergio Muñoz impugnó en su exposición la votación conjunta como una vulneración a las normas del debido proceso y al ejercicio del derecho a la defensa, generando una cuestión previa de inconstitucionalidad, solicitando se declarara inadmisible por forma”, se agrega.

Allí, la cuestión previa fue rechazada en la sala de la Cámara por 91 votos en contra, 52 votos a favor; y 2 abstenciones.

En el texto, firmado por los abogados Karinna Fernández Neira, Alberto Espinoza Pino, Boris Paredes Bustos y Adil Brkovic Almonte, se señala que la “infracción” que se denuncia “está constituida por haberse desechado la cuestión previa de inconstitucionalidad consolidando el vicio que adolecía el libelo acusatorio, declarando admisible la acusación constitucional como un todo, por la Cámara de Diputados, en circunstancias de haber dos acusados por hechos distintos, inconexos entre sí, ocurridos en distinto tiempo y de distinta naturaleza”.

“La Cámara de Diputadas y Diputados incurrió en un acto arbitrario e ilegal al rechazar la cuestión previa de inconstitucionalidad del libelo acusatorio alegada por la defensa del ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo”, agregan los abogados.

Desconocer “los estándares internacionales”

En sus argumentos, los profesionales indican que “el acto es ilegal además porque desconoció un derecho indubitado en un estado democrático de derecho, cual es que se haga efectiva la responsabilidad de una persona por los hechos que caben dentro de la órbita de su dominio y no por los hechos cometidos por otra persona”.

Así las cosas, en el texto se cita jurisprudencia internacional y se afirma que “el acto es ilegal e inconvencional pues desconoce los estándares internacionales en materia de debido proceso y diligencia en juicios políticos, al respecto la Corte IDH ha precisado que es ilícita “toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención”.

Por último, se señala que no se respetó el debido proceso y el derecho a la legítima defensa: “El Debido Proceso Legal es un principio y garantía judicial básica de nuestra legislación y su consagración cumple una función integradora de los derechos fundamentales”.

Con todo, en la acción constitucional se pide que se “restablezca el imperio del derecho, declarando improcedente y contrario a derecho el libelo acusatorio colectivo”.

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