La pugna por la despenalización del aborto parece no terminar, pese a que hace más de un año este se despenalizó en tres causales específicas. Mientras que desde la UDI han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional para que revise el ya polémico reglamento de objeción de conciencia, organizaciones feministas y parlamentarias harán lo propio en tribunales.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se presentó un recurso de protección en contra del Presidente Sebastián Piñera y del ministro de Salud, Emilio Santelices, por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad en la que han incurrido con la dictación del inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba "El Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia".
Dicho inciso, señala que no pueden ejercer la objeción de conciencia para la interrupción del embarazo, los establecimientos privados adscritos al Sistema Nacional de Salud, que otorguen prestaciones de obstetricia y ginecología, solo a atenciones que por su naturaleza se presten al interior de un pabellón.
"Así, el referido limita a las mujeres que se encuentren en alguno de los casos excepcionales, exclusivamente a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción de este diversos a los efectuados al interior de un pabellón -vgr, fármacos y otros- que conforme a la normativa del Ministerio de Salud, son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres", sostiene el recurso presentado por Daniela Melo, Mónica Vargas, Karina Delfino, Ximena Jara y Francisca Marín, patrocinadas por los abogados Gabriel Osorio, Cristóbal Osorio y Bárbara Sepúlveda.
Cabe hacer presente que a la acción judicial se han sumado, entre otras, Isabel Allende, Maite Orsini, Karina Delfino y la corporación Miles.
De acuerdo a lo que sostienen para fundar el recurso, aseguran que el polémico reglamento "opta por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres, y dispone de una revictimización y perjuicio grave a las recurrentes, y a las mujeres en general, que se encuentre en la situación excepcional".
Las recurrentes, sostienen que es "sorprendente" que las autoridades a las que refiere la acción persistan "en incumplir la normativa administrativa de salud, el dictamen de la Contraloría General de la República, al seguir ampliando la objeción de conciencia a establecimientos que no pueden realizarlo, conforme lo señalado".
Insisten, en ese sentido, que al incluir solo las atenciones que comprendan pabellón, "el Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia fija una política pública de salud que contraviene gravemente la normativa (...) especialmente, la normativa técnica del mismo Ministerio, que señala que "el pabellón" es la última opción de tratamiento médico de interrupción del embarazo".
Por esto, solicitan que se deje sin efecto dicho inciso y que la objeción, se limite solo a aquellos establecimientos privados de salud que no estén adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud.